Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461393

Gas del Peru S.A. se encuentra incorporado a un MORDAZA economico o fin util, o si el mismo se encuentra en algun MORDAZA de promocion de la inversion privada en marcha; no obstante, dicha entidad no ha remitido respuesta dentro del plazo establecido en el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre; Que, con fecha 04 de agosto de 2010, el Ministerio de Agricultura, mediante Expediente N° 2017026, senalo que la Partida Registral N° 21002758 materia de solicitud de servidumbre, ha sido cerrada en merito a la solicitud del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, habiendose independizado la totalidad del predio inscrito en la misma, en ocho (08) parcelas a favor de PROVIAS NACIONAL quedando cinco (05) areas remanentes a favor del Ministerio de Agricultura; Que, en ese sentido, con fecha 24 de agosto de 2010, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas solicito a PROVIAS NACIONAL senale si el predio materia de solicitud de servidumbre por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. corresponde a terrenos de su propiedad y si se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. Al respecto, dicho Proyecto Especial, mediante Expediente N° 2028102 de fecha 15 de setiembre de 2010, senalo que de acuerdo a la informacion proporcionada por COFOPRI el area materia de constitucion de servidumbre no afecta la propiedad de PROVIAS NACIONAL, la cual ha sido independizada de la Partida Matriz N° 21002758; Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2011, el Ministerio de Agricultura, mediante Expediente N° 2088582, senalo que ha requerido informacion a la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura, dado que es el organo competente para informar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. Al respecto, dicha Direccion General, mediante Expediente N° 2098389 de fecha 08 de junio de 2011, senalo que el predio materia de solicitud de servidumbre no se encuentra dentro de algun proyecto o actividad economica o fin util para los fines a que se contrae el Decreto Legislativo N° 994 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2008-AG; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde constituir derecho de servidumbre sobre el mencionado predio en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgaron las concesiones es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la fecha de cierre, plazo que no se computara por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dichos Contratos y en las leyes aplicables; por consiguiente, el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se prolongara hasta la conclusion de las concesiones, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 074-2011-EM-DGH/ PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica

de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo V sobre el "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Titulo V sobre el Uso de bienes publicos y de terceros del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM y los Contratos BOOT de Concesion del Sistema de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 21111443 del Registro de Predios de Canete, independizado de la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Predios de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun los referidos Contratos y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Articulo 3º.- Transportadora de Gas del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Ministerio de Agricultura Ubicacion Predio propiedad del Ministerio de Agricultura inscrito en la Partida Registral N° 21111443 del Registro de Predios de Canete ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima.

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