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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461393 Gas del Perú S.A. se encuentra incorporado a un proceso económico o fi n útil, o si el mismo se encuentra en algún proceso de promoción de la inversión privada en marcha; no obstante, dicha entidad no ha remitido respuesta dentro del plazo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre; Que, con fecha 04 de agosto de 2010, el Ministerio de Agricultura, mediante Expediente N° 2017026, señaló que la Partida Registral N° 21002758 materia de solicitud de servidumbre, ha sido cerrada en mérito a la solicitud del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, habiéndose independizado la totalidad del predio inscrito en la misma, en ocho (08) parcelas a favor de PROVIAS NACIONAL quedando cinco (05) áreas remanentes a favor del Ministerio de Agricultura; Que, en ese sentido, con fecha 24 de agosto de 2010, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROVIAS NACIONAL señale si el predio materia de solicitud de servidumbre por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. corresponde a terrenos de su propiedad y si se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. Al respecto, dicho Proyecto Especial, mediante Expediente N° 2028102 de fecha 15 de setiembre de 2010, señaló que de acuerdo a la información proporcionada por COFOPRI el área materia de constitución de servidumbre no afecta la propiedad de PROVIAS NACIONAL, la cual ha sido independizada de la Partida Matriz N° 21002758; Que, con fecha 04 de mayo de 2011, el Ministerio de Agricultura, mediante Expediente N° 2088582, señaló que ha requerido información a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, dado que es el órgano competente para informar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fi n útil. Al respecto, dicha Dirección General, mediante Expediente N° 2098389 de fecha 08 de junio de 2011, señaló que el predio materia de solicitud de servidumbre no se encuentra dentro de algún proyecto o actividad económica o fi n útil para los fi nes a que se contrae el Decreto Legislativo N° 994 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2008-AG; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han emitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde constituir derecho de servidumbre sobre el mencionado predio en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgaron las concesiones es de treinta y tres (33) años contados a partir de la fecha de cierre, plazo que no se computará por el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en dichos Contratos y en las leyes aplicables; por consiguiente, el período de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se prolongará hasta la conclusión de las concesiones, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 074-2011-EM-DGH/ PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V sobre el “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V sobre el Uso de bienes públicos y de terceros del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007- EM y los Contratos BOOT de Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 21111443 del Registro de Predios de Cañete, independizado de la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Predios de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Artículo 3º.- Transportadora de Gas del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normativa vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Ministerio de Agricultura Predio propiedad del Ministerio de Agricultura inscrito en la Partida Registral N° 21111443 del Registro de Predios de Cañete ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.