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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461392 PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------- Del 1/2/2012 al 15/2/2012 304 669 574 3 753 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 756031-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio ubicado en San Vicente de Cañete a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2012-EM Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO el Expediente N° 1915910, de fecha 20 de agosto de 2009, y sus Anexos Nºs. 1923615, 1930830, 1931504, 1933120, 1948063, 1956504, 1976024, 1990154, 2002074, 2006608, 2017026, 2019027, 2022203, 2028102, 2053864, 2079574, 2088582, 2088585, 2098389 y 2139698, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 21111443 del Registro de Predios de Cañete, independizado de la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Predios de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM y N° 102-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y condiciones que se detallan en los Contratos de Concesión correspondientes; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que se generen por el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del Artículo 7 de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, cuyo artículo 7 dispone que el establecimiento de servidumbre para el transporte de hidrocarburos por ductos se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, que deroga el Decreto Supremo N° 041-99-EM, que derogó a su vez el citado Decreto Supremo Nº 021-96-EM; siendo de aplicación para el establecimiento de servidumbre derivada de las actividades de hidrocarburos, el Título V del referido Reglamento, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1915910, Transportadora de Gas del Perú S.A. solicitó la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 21002758 del Registro de Predios de Cañete, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, que fuera independizado con posterioridad a dicha solicitud en la Partida Registral Nº 21111443 del Registro de Predios de Cañete; correspondiéndole el área de servidumbre, según las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. basa su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, respecto del área de servidumbre solicitada; Que, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superfi cie para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, el artículo 104 del citado Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los párrafos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo al Ministerio de Agricultura, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; Que, con fecha 14 de octubre de 2009, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 1930830, señaló que el área solicitada por Transportadora de Gas del Perú S.A. es de su propiedad, inscrita en la Partida Registral N° 21002758 y que tiene como fi n útil el ser habilitado para alguna actividad agropecuaria, habiéndose encargado a PROINVERSIÓN su venta o concesión mediante subasta pública; Que, con fecha 30 de octubre de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas solicitó a PROINVERSIÓN señale si el predio materia de solicitud de servidumbre por la empresa Transportadora de