Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

461392

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------Del 1/2/2012 al 15/2/2012 304 669 574 3 753 --------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia

756031-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio ubicado en San MORDAZA de Canete a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 037-2012-EM
MORDAZA, 24 de febrero de 2012 VISTO el Expediente N° 1915910, de fecha 20 de agosto de 2009, y sus Anexos Nºs. 1923615, 1930830, 1931504, 1933120, 1948063, 1956504, 1976024, 1990154, 2002074, 2006608, 2017026, 2019027, 2022203, 2028102, 2053864, 2079574, 2088582, 2088585, 2098389 y 2139698, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 21111443 del Registro de Predios de Canete, independizado de la Partida Registral Nº 21002758 del Registro de Predios de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000-EM y N° 102-2000-EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA y la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los terminos y condiciones que se detallan en los Contratos de Concesion correspondientes; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que se generen por el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen, disponiendo que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion

del procedimiento de servidumbre que se precisara en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del Articulo 7 de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, cuyo articulo 7 dispone que el establecimiento de servidumbre para el transporte de hidrocarburos por ductos se regira por las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-96-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, que deroga el Decreto Supremo N° 041-99-EM, que derogo a su vez el citado Decreto Supremo Nº 021-96-EM; siendo de aplicacion para el establecimiento de servidumbre derivada de las actividades de hidrocarburos, el Titulo V del referido Reglamento, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante Expediente Nº 1915910, Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, inscrito en la Partida Registral N° 21002758 del Registro de Predios de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que fuera independizado con posterioridad a dicha solicitud en la Partida Registral Nº 21111443 del Registro de Predios de Canete; correspondiendole el area de servidumbre, segun las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. MORDAZA su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, respecto del area de servidumbre solicitada; Que, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, asi como los establecidos en el item SH01 referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres y derecho de superficie para Transporte de Hidrocarburos por Red de Ductos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, el articulo 104 del citado Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los parrafos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo al Ministerio de Agricultura, a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION y al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; Que, con fecha 14 de octubre de 2009, el Ministerio de Agricultura, mediante el Expediente Nº 1930830, senalo que el area solicitada por Transportadora de Gas del Peru S.A. es de su propiedad, inscrita en la Partida Registral N° 21002758 y que tiene como fin util el ser habilitado para alguna actividad agropecuaria, habiendose encargado a PROINVERSION su venta o concesion mediante subasta publica; Que, con fecha 30 de octubre de 2009, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas solicito a PROINVERSION senale si el predio materia de solicitud de servidumbre por la empresa Transportadora de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.