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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461403 Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 756131-1 Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular Termochilca S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2012-MEM/DM Lima, 21 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 33180209, organizado por TERMOCHILCA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12114169 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, y su solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 552-2009- MEM/DM, publicada el 01 de enero de 2010, se otorgó la autorización a favor de TERMOCHILCA S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la futura Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, con una potencia instalada de 196 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 113-2011- MEM/DM, publicada el 09 de marzo de 2011, se aprobó la modifi cación de la autorización de la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros, cuya operación comercial fue prevista para el 30 de noviembre de 2012; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2130209, del 27 de setiembre de 2011, TERMOCHILCA S.A.C. solicitó la modifi cación de su autorización de generación de energía eléctrica, a fi n de obtener un plazo adicional que comprende hasta el 30 de setiembre de 2013, para la culminación de las obras relacionadas a la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros hasta su puesta en servicio, aduciendo razones técnico-económicas; Que, la referida empresa manifi esta principalmente como razones técnico-económicas que, la ampliación del tendido del ducto de gas natural aún no se ha realizado, siendo este un factor que restringe técnicamente la disponibilidad oportuna de gas para la operatividad a plena carga de la central, y que el nuevo orden de prioridad para la asignación de capacidad de transporte fi rme, dando preferencia a las distribuidoras de gas, hace que TERMOCHILCA S.A.C. no pueda contar prontamente con el gas sufi ciente para la operatividad a plena carga de la unidad generadora, califi cando éstas como razones técnico-económicas ajenas a la voluntad del titular, puesto que al ser la parte técnica inherente a la variable económica el no contar con el suministro del gas al 100% para la central, los ingresos económicos por la venta de potencia y energía no sería sufi ciente para cubrir la deuda fi nanciera; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal e) del artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe N° 039-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69º de su Reglamento y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese las razones técnico-económicas señaladas por la empresa TERMOCHILCA S.A.C., al amparo del literal e) del Artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Santo Domingo de los Olleros de la que es titular TERMOCHILCA S.A.C., y que deberá efectuar las obras de instalación y puesta en servicio hasta el 30 de setiembre de 2013. Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial N° 552-2009-MEM/ DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 756071-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2012-JUS Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 359-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 147-2006-JUS, del 31 de agosto de 2006, se designó al señor abogado Ricardo Raúl Castro Belapatiño, como Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ofi cio Nº 013-2012-PCM/DM, de fecha 23 de enero de 2012, el Presidente del Consejo de Ministros somete a consideración la propuesta del señor abogado Carlos Enrique Cosavalente Chamorro, como Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa