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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469855 Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El citado Técnico, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 808844-2 Autorizan el ingreso al territorio de la República, a personal militar de Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 757-2012-DE/SG Lima, 2 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 544 de fecha 02 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Argentina ingresará a territorio de la República del 03 al 06 de Julio de 2012, a fi n de participar en el II Juego Bilateral de Manejo de Crisis en el Ámbito Académico, a desarrollarse entre las Escuelas Superiores de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Argentina, y que se realizará en las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Argentina detallado a continuación, del 03 al 06 de julio de 2012, a fi n de participar en el II Juego Bilateral de Manejo de Crisis en el Ámbito Académico, a desarrollarse entre las Escuelas Superiores de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Argentina, y que se realizará en las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra Naval de la Marina de Guerra del Perú. 1. Capitán de Navío José Miguel URRUTIA. 2. Capitán de Fragata Jorge Javier SUAYA. 3. Capitán de Fragata Omar Eduardo Daniel BALBO. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 808770-1 ECONOMIA Y FINANZAS Anexo del Decreto Supremo que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 104-2012-EF (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 29 de junio de 2012) ANEXO ESCALA BASE Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY N° 29874, LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS A FIJAR UNA ESCALA BASE PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO LABORAL QUE SE OTORGA A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO (CAFAE) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer la Escala Base a que se refi ere la Ley N° 29874 (en adelante la Ley), así como dictar disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la Ley. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación 2.1 De conformidad con lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º de la Ley, se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación únicamente el personal del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, de acuerdo a las condiciones establecidas en dichas disposiciones. 2.2 Para efectos de la Ley y la presente norma, la expresión “personal” comprende Funcionarios, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, con exclusión del personal previsto en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley. TÍTULO II ESCALA BASE CAPÍTULO I Objetivo y características de la Escala Base Artículo 3°.- Objetivo de la Escala Base La Escala Base tiene por objetivo establecer un monto mínimo de Incentivos Laborales que deben