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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2012 (03/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469856 percibir los trabajadores activos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de acuerdo a los Grupos Ocupacionales que comprenden el personal señalado en el numeral 2.2 del artículo 2° de la presente norma. En consecuencia, el personal sujeto al ámbito de aplicación de la Ley no puede percibir como incentivo laboral un monto menor al fijado como Escala Base. Artículo 4°.- Características de la Escala Base La Escala Base se fija en relación a los Grupos Ocupacionales previstos en la presente norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para el ordenamiento de los Incentivos Laborales a aprobarse para cada unidad ejecutora según el procedimiento previsto en el artículo 6° de la Ley. CAPÍTULO II Aplicación de la Escala Base, determinación de los montos e incorporación de recursos Artículo 5°.- Aplicación de la Escala Base La Escala Base se aplica al personal activo del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de conformidad con el artículo 2° de la Ley. Las plazas y el personal antes indicados deben encontrarse registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Aplicativo Informático) a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Artículo 6º.- Determinación de la Escala Base La Escala Base de Incentivos Laborales que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), es la siguiente: ESCALA BASE DEL INCENTIVO LABORAL OTORGADO POR LOS CAFAE GRUPO OCUPACIONAL MONTO S/. FUNCIONARIO 700.00 PROFESIONAL 600.00 TÉCNICO 450.00 AUXILIAR 450.00 Artículo 7°.- De la incorporación de recursos A efecto de la aplicación de la Escala Base, las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley, ejecutan las acciones contempladas en los artículos 3° al 6° de la Ley, y luego de ello, en caso se defi na la necesidad de fi nanciamiento de la Escala Base, a propuesta del titular del pliego se procederá a la aprobación de la incorporación de los recursos correspondientes mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, según lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley, previa opinión favorable de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8°.- Del registro de entregas económicas efectuadas antes de la vigencia de la Ley Para registrar en el Aplicativo Informático los conceptos señalados en el artículo 3º de la Ley, otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley y que no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático, se requiere que la Contraloría General de la República emita un informe especifi cando que éstas cumplen o no con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, o la que hiciera sus veces, y las respectivas leyes anuales de presupuesto. Este informe puede ser requerido por los titulares de los pliegos de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley. En caso que dicho requerimiento fuera efectuado por la Dirección General de Gestión Recursos Públicos, copia del informe de la Contraloría General de la República será remitido al titular del pliego y del sector correspondiente. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJOR APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO I Incorporación de los incentivos laborales, la escala transitoria y aplicación de la Escala Base Artículo 9º.- Procedimiento de incorporación de los incentivos laborales otorgados a través del CAFAE y escala transitoria Antes de la aplicación de la Escala Base, las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley elaboran la Escala Transitoria, para cada persona comprendida en el artículo 5° de la presente norma, según el siguiente procedimiento: 1. Incorporar al incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) todos los conceptos señalados en el artículo 3º de la Ley que correspondan a la Específi ca de Gasto 2.1.1.1.2.1. Asignación a Fondos para Personal del Grupo Genérico de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales y que se encuentren debidamente registrados en el Aplicativo Informático antes del 1 de marzo de 2011. 2. Las entregas económicas ocasionales que se otorgan a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) y que correspondan a la Específi ca de Gasto 2.1.1.1.2.1. Asignación a Fondos para Personal del Grupo Genérico de Gasto 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, se dividen entre doce (12) y el resultado se adiciona al monto obtenido en el numeral precedente. 3. De ser el caso, también se suman las entregas económicas establecidas en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley, según corresponda y en cuanto sea aplicable a cada entidad. Efectuadas estas acciones, queda constituida la Escala Transitoria, que deberá ser aprobada mediante resolución del titular del Pliego, en concordancia con el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley. Artículo 10º.- Aplicación de la Escala Base A la escala transitoria constituida en el artículo 9° de la presente norma, se aplica la escala base establecida en el artículo 6° de la presente norma, considerando lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley. CAPITULO II De la Nueva Escala del incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE Artículo 11º.- Elaboración de la Nueva Escala de Incentivos Laborales Para la elaboración de la Nueva Escala de Incentivos Laborales, las entidades del Gobierno Central y gobiernos regionales comparan la Escala Base con la Escala Transitoria, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley. En caso se determine que la Escala Transitoria es menor que la Escala Base, se procederá a otorgar el reajuste equivalente a dicha diferencia. Realizada esta operación, cada entidad procederá a establecer su Nueva Escala de Incentivos Laborales. Para ello, esta se considerará por cada grupo ocupacional y en forma individualizada por cada trabajador. La Nueva Escala equivale a la sumatoria de todos los conceptos señalados en el artículo 3° de la Ley, incluido el reajuste indicado en el párrafo precedente. En consecuencia, la nueva escala de incentivos laborales debe responder a la siguiente estructura: