TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469869 la presente Resolución Ministerial, en el marco de las convocatorias publicadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 104-2011-VIVIENDA, N° 162-2011-VIVIENDA, N° 176- 2011-VIVIENDA, y N° 223-2011-VIVIENDA, las cuales estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 808824-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Res. N° 078-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 137-2012-OS/CD Lima, 28 de junio de 2012 Con fecha 27 de abril de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 078-2012-OS/CD (en adelante la “Resolución 078”), mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período mayo - julio 2012 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolución 078 que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 078, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2012, se aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula de reajuste, aplicables en el período mayo - julio 2012 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 22 de mayo de 2012, Edelnor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 078; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN reconsidere los valores calculados en los Cuadros N° 1 y 2 del Informe N° 0148-2012-GART, que sustentó la Resolución, y toda la información que se derive de dichos cuadros. 2.1 Sustento del Petitorio Que, Edelnor señala, luego de revisada la información que sustentó la Resolución 078, que los montos consignados por OSINERGMIN para Edelnor en los Cuadros N° 1 y N° 2 del Informe N° 0148-2012-GART no son correctos ya que resultan de considerar: i) cargos tarifarios erróneos para determinar la Facturación Ejecutada Real para el sistema eléctrico Sayán-Humaya en el mes de diciembre de 2011 y ii) información de ventas de energía de la tarifa BT5C (Alumbrado Público) diferente a las reportada por Edelnor en su oportunidad al sistema de información del FOSE. Que, en este sentido, Edelnor solicita que se corrijan los montos calculados en dichos cuadros, y en la información que de ellos derive. 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, se ha verifi cado que efectivamente, para el mes de diciembre de 2011, corresponde corregir los cargos tarifarios aplicables al sistema eléctrico Sayán-Humaya a fi n de determinar la Facturación Ejecutada Real y, por otro lado, para los cálculos correspondientes al Monto Facturado Real y Monto facturado Efi ciente de Edelnor de los meses de noviembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012, corresponde corregir la información de ventas de energía de la opción tarifaria BT5C (Alumbrado Público); Que, el mencionado recálculo se detalla en el Informe N° 0229-2012-GART que contiene el análisis técnico- económico del petitorio, habiéndose determinado montos diferentes a los propuestos por Edelnor en su recurso, ello como consecuencia de efectos de redondeo en el valor de los cargos que comprenden los correspondientes pliegos tarifarios utilizados; siendo el caso que OSINERGMIN ha aplicado lo establecido en las regulaciones correspondientes; Que, por lo anterior si bien resulta fundado el requerimiento de recalcular los montos correspondientes a los meses de noviembre 2011, diciembre 2011 y enero 2012, no corresponde reconocer los valores propuestos por Edelnor en su recurso; Que, no obstante que el mencionado recálculo supone fi nalmente la modifi cación de los Saldos Ejecutados Acumulados a enero de 2012 contenidos en el Informe N° 0148-2012-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de mayo a julio de 2012, sino que las diferencias identifi cadas se deben incorporar como parte del cálculo del Precio a Nivel Generación y las transferencias por el Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN correspondiente al periodo agosto - octubre 2012. En dicha oportunidad al incluirse los montos detallados en el Informe N° 0229-2012-GART en las liquidaciones se subsanará la omisión ocasionada en las transferencias publicadas en la Resolución 078; Que, por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado fundado en parte; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes N° 241-2012- GART y N° 0229-2012-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 078-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incluir en la determinación de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al cálculo de los Precios a Nivel Generación aplicable al periodo Agosto - Octubre 2012 el siguiente monto: