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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469872 Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio de 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2012-INEI Lima, 2 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2012/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio de 2012, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de junio de 2012, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE JUNIO 2012 CÓDIGO 30 357,75 34 565,17 39 377,16 47 448,25 49 234,94 53 912,64 Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 808679-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD RECTIFICACIÓN RESOLUCIONES NºS. 057-2012-SUNASA/S, 058-2012-SUNASA/S, 059-2012-SUNASA/S Y 060-2012-SUNASA/S En la edición del 1 de julio de 2012, páginas 469827 al 469831, las Resoluciones Nºs. 057, 058, 059 y 060-2012- SUNASA/S aparecieron ubicados por error debajo del titular correspondiente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento en los Organismos Reguladores. Se efectúa la presente rectifi cación consignando la correcta ubicación en el titular de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y en los Organismos Técnicos Especializados. 808842-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directiva “Normas que regulan el uso de la Tecnología de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 108-2012-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 1425-2012-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite el Memorándum Nº 596-2012-GI-GG/PJ, mediante el cual el Gerente de Informática presenta proyecto de Directiva denominada “Normas que regulan el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Poder Judicial”. Segundo. Que para los efectos de las labores de carácter jurisdiccional y administrativo el Poder Judicial cuenta con una Plataforma de Tecnologías de Información y Comunicaciones, entendida esta como el conjunto de servicios, redes, software y dispositivos de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la fi nalidad de gestionar datos e información de manera efectiva, mejorando la productividad interna y los servicios que se brindan a la ciudadanía, en aras de la transparencia institucional. Tercero. Que en la “Tercera Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información - eLAC 2015”, llevada a cabo en Lima - Perú, los Estados de América Latina y el Caribe concurrentes, suscribieron la Declaración de Lima, por la cual se comprometen, entre otros, a la formulación de políticas públicas que contemplen la incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación para el desarrollo de manera transversal. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, que aprueba el “Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Agenda Digital 2.0”, prevé como uno de sus objetivos “Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, y el acceso a los servicios sociales que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía”. Estableciéndose como estrategia fortalecer el acceso a la información y los servicios de justicia mediante el uso intensivo de las TIC. Se precisa que al igual que para los enfoques de salud, las TIC son una herramienta necesaria para impulsar la modernización tecnológica de la administración de justicia en el país, lo cual resulta imprescindible para dar respuesta a la creciente demanda judicial. Para lograrlo, se debe dotar de los medios así como fortalecer las capacidades de los funcionarios y sistema de administración de justicia para que cambien usos y costumbres y puedan implementar una justicia inmersa en la era de la información. Quinto. Que para el logro y cumplimiento del objetivo previsto, resulta necesario que este Poder del Estado dicte las pautas respectivas para el correcto uso de su Plataforma Tecnológica, en previsión de preservar los bienes institucionales, incluyendo en esta no solo a los bienes materiales que la componen, sino a la información contenida en ellos, orientadas a brindar servicios al ciudadano que posibiliten inclusión social, y el ejercicio pleno de sus derechos; identifi cando claramente que las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), no son un fi n en sí mismas, sino un instrumento en la búsqueda de un desarrollo humano más equitativo y sostenible que haga posible mayor crecimiento económico, el logro de mejores empleos y aumento de la competitividad, inductora de la inclusión social. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 453- 2012 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva y Palacios Dextre, sin la intervención del señor Chaparro Guerra quien se encuentra