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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469867 Dan a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba que ejercerán sus actividades durante el año 2012 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 273-2012-APN/GG Callao, 25 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, mediante Resolución de Gerencia General publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, se dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el período 2012, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 349-2012-APN/DOMA de fecha 18 de junio de 2012, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 520-2012-APN/UAJ de fecha 20 de junio de 2012, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo legalmente sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2012, en los puertos que se especifi ca en cada caso. Artículo 2°.- Dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GERARDO PEREZ DELGADO Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 808839-2 VIVIENDA Aprueban la Convocatoria Complementaria de la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2012-VIVIENDA Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez, al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la Adquisición, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan a los sectores populares el acceso a una vivienda digna, y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, de acuerdo al numeral 18.1) del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012- VIVIENDA, los Grupos Familiares podrán postular al Bono Familiar Habitacional - BFH previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 051-2012- VIVIENDA, se aprobó la Primera Convocatoria 2012 del Programa Techo Propio para el otorgamiento de 5 000 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, con la fi nalidad de atender la demanda habitacional de la población de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, ubicada en los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica; Que, en el Informe N° 08-2012-VIVIENDA/VMVU- PGSU-PRA del Programa de Generación de Suelo Urbano, se señala que, de acuerdo a lo establecido en el estudio de mecánica de suelos con fi nes de cimentación y pavimentación, el terreno en el cual se encuentra ubicado la Habilitación Urbana Alto El Molino requiere determinadas condiciones de cimentación; Que, mediante Informe N° 217-2012/VIVIENDA/ VMVU-DNV, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Vivienda propone la aprobación de una Convocatoria Complementaria de la Primera Convocatoria 2012, a efectos de atender a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002- 2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;