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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470152 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 118-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2004-EF, se establecieron criterios y mecanismos para mejorar la equidad en el gasto social y la prioridad de atención de grupos benefi ciarios, a través de la focalización, con el objetivo de hacer que dicho gasto sea más efi ciente y efi caz, y lograr mejoras en el bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y mayor vulnerabilidad; asimismo, se dispuso que la política nacional de focalización se encontraba bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004- PCM, se creó el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el propósito de proveer a los programas sociales de información que fuera utilizada para la identifi cación y selección de benefi ciarios, así como para facilitar a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) la ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la política social; Que, conforme al numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a partir del año 2011, se requirió el uso del Documento Nacional de Identidad para la incorporación de nuevos usuarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se estuvieran ejecutando en el marco de las disposiciones legales vigentes, tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12° de la precitada Ley, el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) tiene por objeto administrar una base de datos socioeconómica única -Padrón General de Hogares- que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya fi nalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 001-2012, se dispuso la transferencia al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), que comprende tanto la base de datos socioeconómica única, los aplicativos informáticos y el acervo documentario correspondiente; Que, asimismo, según la Segunda Disposición Complementaria Final del indicado Decreto de Urgencia N° 001-2012, los recursos que se requirieran para la ejecución de las actividades a cargo del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), se transferirán al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco de lo establecido en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, y conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 036- 2012-EF, se autorizó la transferencia de partidas presupuestarias en el presupuesto del sector público para el año 2012, hasta por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 751 223.00), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la ejecución de las actividades del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, conforme al numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 016-2012, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, hasta por la suma de OCHO MILLONES FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL