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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470145 un área de 1,007.86 m2 y con medidas perimétricas de 12.50 mt. por el Frente, de 89.73 mt. por la Derecha, de 89.75 mt. por la Izquierda y de 12.50 mt. por el Fondo; Que, asimismo, se indica que el predio matriz cuenta con la zonifi cación ZRE-ZMB ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL – ZONA MONUMENTAL B, Microzona de Transición, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08.10.2007; Que, agrega el citado Informe que, el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “…Las habilitaciones urbanas y cambios de uso de áreas en las que se encuentren bienes culturales inmuebles deberán contar con la opinión previa favorable del INC, en caso contrario las disposiciones municipales que las aprueben serán nulas de plena derecho”. En ese sentido, con Ofi cio Nº 381-2012-DPHCR-DGPC/MC del 03.05.2012, la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, en respuesta al Ofi cio Nº 014-2012-SGPUC-GDU-MSS, en donde se le solicita opinión técnica sobre el procedimiento de habilitación Urbana de ofi cio del predio de 1,007.86 m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 46385764, emite opinión FAVORABLE en aplicación de lo establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y el Artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el citado Informe, también se indica que registralmente el predio tiene la condición de rústico, no obstante estar considerado dentro del área urbana, con edifi caciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas, cumpliendo de esta manera con las características físicas que señala el Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, por lo indicado, se propone habilitar de ofi cio el predio de 1,007.86 m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 46385764, en concordancia con la Ordenanza Nº 388- MSS, mediante la cual dispone la identifi cación de los predios califi cados registralmente como rústico para el proceso de habilitaciones urbanas de ofi cio y el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 384-2012-GAJ-MSS del 25.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio de la URBANIZACIÓN PARCELA LETRA A, ubicada en el terreno inscrito en el Tomo 836 Fojas 248, continuación Partida Electrónica Nº 46385764 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con un área de 1,007.86 m2, conforme a los planos PU- 04-2012-SGPUC-MSS, PP-05-2012-SGPUC-MSS, PTL- 06-2012-SGPUC-MSS, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 135-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 246-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 384-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y al amparo de la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 388-MSS y el Decreto de Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS y en uso de las facultades conferidas por los Artículo 20º numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 1,007.86 m2, inscrito en el Tomo 836 Fojas 248, continuación Partida Electrónica Nº 46385764 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como URBANIZACIÓN PARCELA LETRA A, de acuerdo a los planos PU-04-2012-SGPUC-MSS, PP-05-2012- SGPUC-MSS y PTL 06-2012-SGPUC-MSS, que se aprueban con la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Parcela Letra A, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN PARCELA LETRA A USO ÁREA (m2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA ÚTIL 989.89 98.22 *Área de Vivienda (04 Lotes) 989.89 98.22 Área de Circulación y vías 17.97 1.78 ÁREA TOTAL 1,007.86 100.00 Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral a uso urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana de Ofi cio que se aprueba de acuerdo a los planos PP-05-2012-SGPUC-MSS y PTL 06-2012-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías, de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 810048-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 006-2012-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 28 de junio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: VISTO en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación de Acta. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el párrafo 3.1. del numeral 3 del artículo 80 de la Ley Nº 27972, dispone como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de promover el