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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470144 de Decreto de Alcaldía en estricta observancia de la Ordenanza Municipal Nº 222-2012-MDSJM; Que, mediante Informe Nº 347-2012-AJ-MDSJM, de fecha 31 de mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el referido proyecto de Decreto de Alcaldía que Conforma el Equipo Técnico Municipal para el Desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013, procede legalmente; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico Municipal para el Desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultado 2013, el mismo que está integrado por los siguientes Gerentes: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto : Presidente - Gerente de Desarrollo Urbano : Miembro - Subgerente de Estudios y Proyectos de infraestructura : Miembro - Gerente de Desarrollo Económico : Miembro - Gerente de Desarrollo e Inclusión Social : Miembro - Gerente de Gestión Ambiental : Miembro - Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal : Miembro - Gerente de Rentas : Miembro - Responsable de la OPI : Miembro Artículo Segundo.- ESTABLECER como funciones del Equipo Técnico, las siguientes: - Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. - Facilitar la información para el desarrollo de los Talleres de Trabajo. - Realizar a la evaluación técnica de cada uno de las actividades y proyectos propuestos. - Preparar y presentar la lista de Proyectos priorizados de acuerdo a la evaluación técnica. - Otras funciones que en el Proceso se presenten. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la incorporación a título de invitados a los representantes de instituciones públicas, privadas y a personas especializadas, que permitan aportar técnicamente y/o brinden apoyo para el mejor desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Equipo Técnico, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a Secretaría General su publicación. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 810590-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 577-2012-RASS. Santiago de Surco, 2 de julio de 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 135-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 246-2012- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Informe Nº 384-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Documento Nº 2206292010 - ACUM, sobre Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de la URBANIZACIÓN PARCELA LETRA A, ubicado en el terreno inscrito en el Tomo 836 Fojas 248, continuación P.E. Nº 46385764 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco…”; Que, mediante Informe Nº 135-2012-GDU-M5S del 24.05.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno ubicado en la esquina del Jr. Tacna y Av. Ayacucho denominado Urbanización Parcela Letra A, del distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima, de propiedad de Luis Escio León Arias, inscrito en el Tomo 836, Fojas 247, continuación en la Partida Electrónica Nº 46385764 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sustentando la misma en el Informe Nº 246-2012-SGPUC-GDU-MMS del 21.05.2012, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Técnico Nº 040- 2012-NAA-ACU del 14.05.2012, indicando que el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 46385764 cuenta con