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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470141 Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional 810018-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Cuadro Nominal de Personal CNP del Hospital Amazónico de Yarinacocha ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por el Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización, de la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de junio del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2011- GRU/CR de fecha 07 de abril de 2011, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP - de las Unidades Ejecutoras de Salud de Ucayali: Dirección Regional de Salud de Ucayali, Dirección de Red de Salud – Coronel Portillo, Dirección de Red de Salud-Federico Basadre-Yarinacocha, Dirección de Red de Salud Nº 03 Atalaya, Dirección de Red de Salud-Aguaytía-San Alejandro; Hospital Regional de Pucallpa y Hospital Amazónico de Yarinacocha. Que, la Ley Nº 28498, Ley de nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional y la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, en el Subcapítulo III, Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el Gasto público, Artículo 8º numeral c) y d) exceptúa el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, inciso c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio de 2004, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, se establecen los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. Que, mediante Ofi cio Nº 292-2012-GRU-DRSU-HA-DE- OPE, de fecha 12 de marzo de 2012, la Dirección Ejecutiva del Hospital Amazónico remite la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ucayali, siendo evaluado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, en coordinación con la instancia y el responsable de la formulación del CAP, recomendando elevar el documento de gestión a las instancias correspondientes según el Informe Nº 012-2012- GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI/WEMM, para su aprobación por el Consejo Regional. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el párrafo precedente, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Hospital Amazónico para su aprobación. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, y el Cuadro Nominal de Personal CNP, del Hospital Amazónico de Yarinacocha, conteniendo un total de trescientos veintitrés (323) plazas, de las cuales doscientos veinticinco (225) plazas se encuentran en condición de ocupados y noventa y ocho (98) plazas en condición de previstos, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Hospital Amazónico de Yarinacocha, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Web Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, al once días del mes de junio del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 809637-1