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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470142 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2012-MPL Pueblo Libre, 3 de julio de 2012 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de julio se celebra el 191º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14 de agosto se conmemora el 455º Aniversario de la Instauración Española en el Pueblo de la Magdalena (hoy Distrito de Pueblo Libre); Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como el embanderamiento de todos los inmuebles en el Distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, Instituciones Públicas y Privadas y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2012, con motivo de la Celebración del 191º Aniversario de la Independencia del Perú, así como por el 455º Aniversario del Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al Centro) para uso de los edifi cios del Estado. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del Distrito, a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 810560-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 -2012-MSB-A San Borja, 05 Julio 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se celebra el Centésimo Nonagésimo Primer Aniversario de la Independencia de nuestra Nación. Que, la actual Gestión Municipal tiene como política la promoción, difusión e incentivo de una cultura de valores cívicos patrióticos, enfatizando sus actividades en el respeto a nuestros símbolos patrios. Que, los vecinos del Distrito de San Borja siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívicos patrióticos. Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Distrito de San Borja, del 14 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 191 Aniversario de la Independencia del Perú; quedando establecido que todas las banderas a izar con sus respectivas astas, deberán encontrarse en buen estado de conservación. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de San Borja, el pintado, limpieza y embellecimiento de sus fachadas, como muestra de respeto de nuestro aniversario patrio, así como para una mejor imagen y presentación del distrito. Artículo Tercero.- La presente disposición incluye, con carácter de obligatorio, a todos los predios del distrito sean públicos o privados, de vivienda y/o comercio. Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 810249-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Conforman el Equipo Técnico Municipal para el Desarrollo del Plan de Desarrollo Distrital Concertado 2012-2021 del distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2012-MDSJM/A San Juan de Mirafl ores, 1 de junio de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: El Informe Nº 346-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 31 de mayo del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 354-2012-GPP/MDSJM, de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acuerdo de Concejo Nº 0045-2012-MDSJM, se aprueba dar inicio al Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Distrital Concertado 2012 al 2021 del Distrito de San Juan de Mirafl ores, y aprobar su Plan de Trabajo; y,