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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470146 servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial de los residuos; Que, la Ley Nº 27314 General de Residuos Sólidos, asigna en su artículo 10, el rol de las municipalidades distritales y las provinciales, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos de su jurisdicción. Que, la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1065- 2008, establece que las Municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos locales implementa programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general. Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004- 2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente en cuyo eje de política 2, se establecieron los lineamientos de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel nacional; Estando a lo expuesto, con la aprobación del Concejo, según Acuerdo de Concejo Nº 052-2012-MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 7) y 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. Artículo Primero.- Aprobación del Plan de Gestión y Manejo de de Residuos Sólidos, en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, será publicado íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad, para su conocimiento y difusión www.municarmendelaleguaa.gob.pe Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, y a la Sub. Gerencia de Limpieza Pública, la implementación del Plan en el plazo establecido y en estrecha coordinación con las otras dependencias de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 809643-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo relativo a procedimientos administrativos correspondientes a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en los ítems referidos al otorgamiento de Licencia de Habilitacón Urbana y Edificaciones ORDENANZA Nº 022-2012-MPC Cañete, 15 de junio de 2012. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de la fecha; y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado, establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado mediante Ordenanza Municipal, normativa concordante con lo establecido en el artículo 40° que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad, tiene competencia normativa; y que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y siendo que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; Que, el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece en su artículo 60° que las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; del mismo modo, se señala que la creación y modifi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; asimismo, dicha norma en su artículo 68° establece la facultad de las Municipalidades para imponer tasas por servicios administrativos o derechos, que vienen a ser tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; Que, es necesario la adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. Que, mediante informe N° 194-2012-MSCZ- SGOPAHHU-GODUR-MPC, de fecha 09 de abril del 2012, de la Sub-Gerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita la Modifi cación del TUPA con la fi nalidad de eliminar como requisitos el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y la Boleta