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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470139 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran la intangibilidad de terrenos destinados al Proyecto “Parque Industrial Tingo María en la Amazonía Peruana” ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2012-CR/GRH Huánuco, 17 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha veintitrés de marzo del año dos mil doce; el Dictamen Nº 001-2012-GRH- CRH/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, sobre la propuesta que Apruebe la Intangibilidad de los Terrenos Destinados al Proyecto del Parque Industrial Tingo María en la Amazonia Peruana; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresa los Artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplifi cación Administrativa; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad al Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es la de fomentar el desarrollo Regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido al Desarrollo Regional, expresa que éste comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de Desarrollo Económico, Social, Poblacional, Cultural y Ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28183 Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales señala la presente Ley tiene por objeto regular el establecimiento, la promoción y el desarrollo de Parques Industriales, y en su artículo 4º señala Los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales correspondientes, directamente o en alianza estratégica con inversionistas o promotores de Inversión, podrán desarrollar proyectos de Parques industriales; Que, los terrenos se encuentran inscritos en las partidas electrónicas: 11003854, 11003849, 11004265, 11004264, 11003848, 11003850, de la Ofi cina Registral de Tingo María y por COFOPRI realizó la acumulación de los seis (06) lotes de terreno donados con un área de 48.3227, ubicada en el sector de Pueblo Nuevo, distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado de la Región Huánuco, propiedad adjudicado a favor del Gobierno Regional Huánuco, donde se implementará el Proyecto “Parque Industrial Tingo María en la Amazonia Peruana”; Que, el desarrollo integral de los pueblos se gesta fundamentalmente propiciando el surgimiento y fortalecimiento económico del sector productivo, especialmente en zonas deprimidas; por ello, el “Parque Industrial Tingo María en la Amazonia Peruana” vendría a ser un instrumento importante de promoción y desarrollo productivo en nuestra Región, por cuanto al estar dirigido a la micro y pequeñas empresas para lograr este objetivo y mejorando el PBI Regional y por ende del Perú; Que, mediante Informe Nº 169-2011-GRH/GRDE, de fecha 03 de noviembre del 2011, el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, solicita a la Presidencia Regional se remita la Propuesta de Ordenanza para declarar la intangibilidad del terreno destinado al proyecto del Parque Industrial Tingo María en la Amazonia Peruana con fi nes de protección para ser derivado al Consejo Regional para su evaluación y su aprobación, mediante Informe Nº 119-2012-GRH/ORAJ, de fecha 27 de febrero del 2012, el Director Regional de Asesoría Jurídica, siendo autoridad técnica competente considera pertinente la procedencia de la aprobación mediante Ordenanza de la Intangibilidad de los Terrenos Destinados al Proyecto del Parque industrial de Tingo María en la Amazonia Peruana, para asegurar que dichos terrenos estén afectos a la futura ejecución del Parque Industrial de Tingo María y impida que dicho terreno sean destinados a otros fi nes y que, no sea posible la suscripción de ningún acto jurídico de transferencia de propiedad o posesión, ni la constitución de gravamen o afectación en tanto se mantenga su condición de propiedad intangible; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional, recomienda al Pleno del Consejo Regional aprobar la Propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, sobre la Intangibilidad de los Terrenos Destinados al Proyecto – Parque Industrial Tingo María en la Amazonia Peruana” con fi nes de protección; Que, la importancia de la declaración de intangibilidad de los terrenos destinados al Proyecto “Parque Industrial Tingo María en la Amazonia Peruana” establece que dicho terreno no sean invadidos o amenazados por la presencia de personas, asociaciones u otros, que pretendan obstaculizar la ejecución del mencionado proyecto; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APRUEBA LA INTANGIBILIDAD DE LOS TERRENOS DESTINADOS AL PROYECTO “PARQUE INDUSTRIAL TINGO MARÍA EN LA AMAZONÍA PERUANA” Artículo Primero.- DECLARAR, La intangibilidad de los terrenos destinados al Proyecto: “Parque Industrial Tingo María en la Amazonia Peruana” constituido por 48 Hectáreas, con 3,227 metros cuadrados del predio la Esperanza, del Centro Poblado “Pueblo Nuevo” distrito “José Crespo y Castillo”, provincia Leoncio Prado, Región Huánuco, los terrenos se encuentran inscritos en las partidas electrónicas: 11003854, 11003849, 11004265, 11004264, 11003848, 11003850, a favor del Gobierno Regional Huánuco, en la Ofi cina Registral de Tingo María y por COFOPRI, en mérito a los considerados expuestos. Artículo Segundo.- PUBLICAR DIFUNDIR, La presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.