Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2012 (12/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470415

130. Sobre el primer cuestionamiento de Corporacion MORDAZA, esta Sala coincide con el apelante en el extremo que la Comision habria incurrido en error al calcular la variacion del precio de la RPN entre el primer semestre del ano 2006 y los primeros cuatro meses del ano 2009. 131. El parrafo 332 del Informe Final que sustenta la resolucion apelada senala lo siguiente: "332. En efecto, aunque el precio de la RPN y el precio del producto importado experimentaron diversas fluctuaciones a lo largo del periodo de investigacion, en el periodo enero­mayo de 2009 (US$ 16.6) el precio de la RPN se ubico 14% por encima del precio registrado en el primer semestre de 2006 (US$ 14.3)." 132. En efecto, si se calcula la variacion del precio ex-fabrica de la RPN tomando en cuenta los datos MORDAZA citados, el precio de venta en el MORDAZA interno de la industria nacional se incremento en 16,08%. 133. Sin perjuicio del error cometido por la primera instancia, al ser la tasa de cambio hallada por la Sala mayor a la considerada por la Comision, ello solo afianzaria que, pese a la existencia de una subvaloracion de casi 70% entre el precio de los cierres y sus partes procedentes de Taiwan, el precio de la RPN no contuvo su crecimiento durante el periodo de investigacion. Por el contrario, este ultimo se incremento en mas de 16%. 134. Cabe resaltar que, el precio de venta interna de la RPN denominado en la moneda local (Nuevos Soles) tampoco se contuvo. Asi, entre el ano 2006 y el ano 2008, el precio de Corporacion MORDAZA se incremento en 14%60. 135. Por otro lado, respecto de la MORDAZA alegacion de Corporacion MORDAZA, si bien esta Sala coincide con la industria nacional en que la incidencia de un producto en la venta total de una empresa no siempre es la misma que en los costos totales, no obra en el expediente informacion alternativa que permita a la autoridad nacional determinar que porcentaje de participacion tuvieron los cierres y sus partes en el total de costos que constan en los Estados Financieros de la empresa. 136. En efecto, pese a que en su apelacion Corporacion MORDAZA alego que los cierres tendrian mayor incidencia en los costos que en las ventas y asi el porcentaje de participacion podria ser mas alto que el considerado por la Comision, la recurrente no ha presentado pruebas que acrediten debidamente su argumento, siendo ello un deber del referido administrado. 137. Bajo estas consideraciones, la Sala coincide con lo senalado en la resolucion apelada en lo referido a que la subvaloracion del precio de los cierres y sus partes taiwanesas en relacion al nacional no tuvo como efecto hacer bajar o contener la subida del precio del producto local. Ademas, aun frente a la competencia de las importaciones taiwanesas, la industria nacional pudo trasladar el incremento de sus costos de produccion a su precio de venta en similar medida. 138. De este modo, pese a haberse acreditado la existencia de dumping en las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Taiwan y haber encontrado que algunos indicadores economicos y financieros de Corporacion MORDAZA se deterioraron durante el periodo de investigacion, no se ha acreditado que dicho dano fue producido por las importaciones en cuestion, toda vez que estas siguieron una tendencia decreciente en el MORDAZA interno y no tuvieron un efecto negativo en el precio de la RPN. 139. Por el contrario, tal como fue explicado por la Comision en la resolucion apelada, se encontro evidencia que indicaria que el deterioro experimentado en algunos indicadores economicos de la RPN podria estar explicado por factores distintos a las importaciones objeto de dumping, como la caida de las ventas de Corporacion MORDAZA a sus mercados de exportacion y la contraccion de la demanda nacional de cierres y sus partes61. 140. En particular, respecto de la caida de las ventas de Corporacion MORDAZA a sus mercados de exportacion, la Comision observo que entre el primer y el MORDAZA semestre del ano 2008, las exportaciones de la RPN se redujeron 19% al pasar de 373 toneladas a 304 toneladas; mientras que, en los meses posteriores (enero­mayo 2009), la industria nacional continuo disminuyendo su volumen de exportaciones, registrando una contraccion

de 56% en relacion con el mismo periodo del ano anterior, pasando de exportar 344 toneladas a 153 toneladas. Tomando en cuenta que las ventas de la RPN al exterior representaron el mayor porcentaje de sus ventas totales (46% al final del periodo de investigacion), los resultados obtenidos por la industria local en sus ventas al exterior influyeron en gran medida en el comportamiento de los demas indicadores economicos de la RPN62. 141. Por lo expuesto, al haber desestimado los cuestionamientos formulados por Corporacion MORDAZA, corresponde confirmar la resolucion apelada que dispuso dar por concluido el presente procedimiento de investigacion por practicas de dumping iniciado por Resolucion 173-2009/CFD-INDECOPI, sin la imposicion de medidas definitivas. III.4. De la supuesta vulneracion del MORDAZA de predictibilidad 142. El MORDAZA de predictibilidad recogido en el articulo 1.15 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General63 es una expresion de la seguridad juridica en el ambito administrativo. Su objeto es generar en los administrativos la expectativa razonablemente fundada sobre cual ha de ser la actuacion de la Administracion en la aplicacion del derecho y de esta manera, se retire cualquier riesgo de incertidumbre sobre la manera en que sera tramitada y resuelta la situacion sometida a la decision gubernativa.64 143. La aplicacion de este MORDAZA, involucra entre otras manifestaciones, el seguimiento por parte de la autoridad de criterios administrativos anteriores y precedentes expedidos por los organos resolutivos.65 144. Por escrito del 23 de septiembre de 2011, Corporacion MORDAZA sostuvo que la primera instancia habria infringido el MORDAZA de predictibilidad, toda vez que ante una similar evolucion de las importaciones, habria fallado de manera distinta en el presente caso y en el procedimiento seguido por practicas de dumping en la importacion de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas exclusiva o principalmente de rayon viscosa provenientes de la MORDAZA, en el cual se resolvio imponer medidas correctivas. 145. Ante dicha alegacion, corresponde precisar que la evolucion de importaciones es solo un elemento que se debe analizar para determinar la existencia de dano y relacion causal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3.1 del Acuerdo Antidumping. En tal sentido, el argumento que plantea Corporacion MORDAZA resulta un elemento insuficiente para concluir que la primera instancia habria infringido el MORDAZA de predictibilidad, en la medida que conforme a lo expuesto, se requiere evaluar la repercusion de aquellas en el precio de la RPN y el impacto en los indicadores economicos y financieros, lo cual podria variar en cada caso. 146. Por lo expuesto, corresponde desestimar la alegacion formulada por Corporacion Rey. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Declarar improcedente la solicitud de adhesion a la apelacion interpuesta por Peru Fashions S.A.C., Textil San MORDAZA S.A., Industrias Nettalco S.A. y Southern Textile Network S.A.C.

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No se pudo estimar el precio de la RPN para el periodo enero ­ MORDAZA 2009 puesto que no se cuenta con los Estados Financieros de Corporacion MORDAZA para dicho periodo. Sobre la evidencia encontrada respecto de la contraccion de la demanda nacional, ver nota a pie de pagina 139 del Informe Final. Adicionalmente, en el Informe Final, la Comision senalo lo siguiente: "aunque las ventas internas de la RPN tambien registraron una reduccion a partir del MORDAZA semestre de 2008, dicha disminucion fue menor a la registrada por las exportaciones. Asi, mientras las ventas de la RPN a mercados externos se redujeron 19% el MORDAZA semestre de 2008 y 56% entre enero­mayo 2009; las ventas internas lo hicieron en 15% el MORDAZA semestre de 2008 y 25% entre los meses de enero­mayo de 2009". Ver nota al pie 19. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Op.Cit. p. 92. Ibidem.

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