TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470522 (...).” DEBE DECIR: “Artículo 108º.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LOS ACTOS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN Después de la notifi cación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modifi car, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º, así como los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; (...).” 814682-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2012-PCM Lima, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Perú cuenta con una diversidad genética de quinua tanto silvestre como cultivada, considerada un excelente alimento natural por su alto valor nutricional, principalmente por su contenido de proteínas, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales, además de ser un producto muy versátil en la gastronomía; Que, la quinua junto a otros granos andinos juegan un papel importante en la seguridad alimentaria y nutricional de la población, en particular de las familias rurales, en la generación de ingresos económicos y en la producción de subproductos para la alimentación de animales domésticos de las zonas altoandinas; por lo que es importante promover su desarrollo y fomentar su consumo; Que, el Perú es uno de los principales productores y exportadores de quinua, cuyo cultivo, transformación y comercialización representa una valiosa oportunidad para contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población altoandina; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO y la Organización Mundial de la Salud – OMS, califi can a la quinua como un alimento único por su valor nutricional, capaz de sustituir notablemente a las proteínas de origen animal y la considera como alimento indispensable para el futuro de la humanidad; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución Nº A/RES/66/221, ha declarado al año 2013, como “Año Internacional de la Quinua”, resaltando la importancia y el alto valor nutritivo del cereal andino originario de la cuenca del Lago Titicaca; Que, esta declaración involucra una serie de eventos, y es pertinente crear una Comisión Multisectorial encargada de proponer un programa de actividades a nivel nacional y de proyección internacional; las mismas que deben ser planifi cadas, organizadas y desarrolladas con participación de diversas instituciones del sector público y privado, a fi n de aprovechar las potencialidades de este cultivo y otros granos andinos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de carácter temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Titulares de los sectores involucrados; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal “Año Internacional de la Quinua 2013”, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de proponer el programa de actividades oficiales a ser desarrolladas en el marco del citado evento, el cual será elevado a consideración del Ministro de Agricultura. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará constituida de la siguiente manera: a) Un representante del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Un representante del Ministerio de la Producción. d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Un representante del Ministerio de Educación. f) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. g) Un representante del Ministerio de Salud. h) Un representante del Gobierno Regional de Puno. i) Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. j) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. k) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA. l) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. m) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. n) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC. o) Un representante de la Universidad Nacional Agraria la Molina. p) Un representante de la Universidad Nacional del Altiplano. q) Un representante del Centro Internacional de la Papa - Proyecto ISSANDES. r) Un representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO. s) Un representante de la Asociación Peruana de Gastronomía - APEGA. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de invitar a participar en sus reuniones y/o actividades a instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas. Artículo 3º.- Designación de representantes Las entidades del Poder Ejecutivo designarán mediante Resolución de su titular, a sus respectivos representantes, titular y alterno, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Las demás instituciones, comunicarán mediante Ofi cio, al Ministerio de Agricultura la designación de sus representantes titulares y alternos, en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior.