Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

470537

Que, con Memorando Nº 036-2012-PRODUCE/ DGEPP de fecha 09 de enero de 2012, dado que con Resolucion Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juez del 2º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha dado respuesta a la consulta (en relacion a su mandato en el extremo que senala "siempre y cuando cumpla con requisitos exigidos por ley') efectuada por el administrado, senalando que carece de objeto el pedido de aclaracion formulado por el senor MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta que el Ministerio de la Produccion de cumplimiento a dicha medida cautelar; el area legal recomendo, en cumplimiento del mandato judicial, oficiar al administrado a fin de que en el plazo de quince (15) dias habiles cumpla con presentar requisitos del Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion ­ en adelante - TUPA-PRODUCE; Que, con Memorando Nº 580-2012-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de febrero de 2012, el Director General remitio el expediente al area legal a fin de que revalue el expediente precisando si en el presente caso se requiere que el administrado cumpla con presentar requisitos del Procedimiento Nº 1 del TUPA-PRODUCE, teniendo en cuenta que los requisitos de dicho procedimiento estan establecidos en virtud de incrementos de flota otorgados previamente, siendo que en el presente caso, el Juez ordena restituir el permiso de pesca para la embarcacion IT-JDOS, prescindiendo del incremento de flota; Que, en los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, se establece que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; asimismo, establece que son patrimonio de la Nacion, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. Por lo que, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, de conformidad con el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, cabe mencionar que, para la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras se debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, en el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el MORDAZA de legalidad establece que toda actuacion administrativa para que tenga validez debe sustentarse en alguna fuente de derecho compatible con el sistema juridico, pero sobre todo con el constitucional. Dicho MORDAZA ha sido consagrado en el numeral 1.1. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, en el inciso 2 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Que, en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sobre el caracter vinculante de las decisiones judiciales establece que "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa,

emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala". Que, asimismo, el citado articulo del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que "Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso (...)", Que, en ese sentido, existiendo un MORDAZA de MORDAZA en el que se esta discutiendo la restitucion o reconocimiento de permiso de pesca que le corresponde a la embarcacion ITJ-DOS con matricula SE-7736, la Administracion se encuentra impedida de avocarse y emitir un pronunciamiento sobre la exigencia de requisitos del Procedimiento Nº 1 del TUPA­PRODUCE, estando limitada a cumplir con la restitucion del derecho de permiso de pesca de la citada embarcacion, en los propios terminos del mandato judicial, de conformidad con el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, una vez concluido el MORDAZA judicial, la Administracion recien tendria la obligacion de evaluar si la misma cumple con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la normativa pesquera, y en el caso de cumplir con dichos requisitos, se procederia a ratificar lo ordenado por el presente mandato judicial; Que, se agrega a ello, que en el caso del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto, el Procedimiento Nº 1 del TUPA-PRODUCE, contiene requisitos a ser cumplidos por los administrados que han obtenido previamente la autorizacion de incremento de flota (construccion o adquisicion de embarcaciones) via sustitucion de capacidad de bodega; es decir, que en dicha etapa se verifica la construccion o adquisicion de una embarcacion en los mismos terminos y condiciones del incremento otorgado; situacion que no ha ocurrido en el presente caso ya que dicho permiso de pesca proviene de un mandato judicial que prescinde del incremento de flota, vulnerando flagrantemente lo dispuesto en el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, no obstante que el mandato judicial contenido en la Resolucion MORDAZA detallada contraviene flagrantemente lo dispuesto en el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE sera ejecutado bajo responsabilidad del Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en la Resolucion Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011 y en la Resolucion Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y bajo responsabilidad del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se restituye a favor de MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la autorizacion del permiso de pesca, respecto de la embarcacion ITJ-DOS, con matricula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, estara condicionado al resultado del MORDAZA judicial seguido por MORDAZA III MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion

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