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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470536 En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a IDEAL CIA LTDA, representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco, denominada “ALIZE”, con matrícula P-04- 00393, de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución. NOMBRE DE LA EMBAR- CACIÓN MATRICULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (rn³) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERV. CLASIFIC. CAPACIDAD CIAT “ALIZE” P-04-00393 243 688 4 ½ R.S.W. 6 Artículo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1°, caduque automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. Artículo 6°.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto peruano, para la verifi cación de la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer párrafo del artículo 4° y artículo 5° precedentes. La verifi cación anteriormente señalada deberá ser realizada en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la compañía pesquera a través de su representante legal en el país, informe mediante declaración jurada a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 -2001-PE. Artículo 9°.- Disponer que la autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la compañía señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813920-7 En cumplimiento de decisión judicial restituyen autorización de permiso de pesca respecto de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de febrero del 2012 Visto la Resolución Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011, y Resolución Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, ambas correspondientes al Expediente Nº 3530- 2011-95-1701-J-CI-2 y expedidas por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 2159-2011-PRODUCE/PP de fecha 27 de diciembre de 2011, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción remitió la Resolución Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011 expedida por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que concede medida cautelar innovativa a favor de Carlo III Jesús Linares Torres; consecuentemente ordena que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero – DGEPP del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de cinco días, proceda a emitir debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca, respecto de la embarcación ITJ-D OS, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los LMCE en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley; Que, con Memorando Nº 080-2012-PRODUCE/PP de fecha 12 de enero de 2012, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción remitió la Resolución Nº CUATRO de fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual, el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sostuvo que ha ordenado que se otorgue el permiso de pesca siempre que se cumpla con requisitos exigidos por Ley; y la Resolución Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, mediante el cual la cual, el mismo Juez reiteró a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero – DGEPP del Ministerio de la Producción a efectos de que dentro del término de tres días, cumpla con lo ordenado en la Resolución Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011, en sus propios términos, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolución Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró que carece de objeto el pedido de aclaración formulado por la parte demandante (Carlo III Jesús Linares Torres), hasta que la demandada (Ministerio de la Producción) dé cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar;