Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53° inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a IDEAL CIA LTDA, representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco, denominada "ALIZE", con matricula P-0400393, de bandera ecuatoriana, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.
CAP. NOMBRE DE ARQUEO BOD. LA EMBAR- MATRICULA NETO (rn³) CACION "ALIZE" P-04-00393 243 688 TAMANO SISTEMA CLASIFIC. CAPACIDAD DE DE CIAT MALLA PRESERV. 4½ R.S.W. 6

aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Articulo 9°.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 813920-7

Articulo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1°, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3°.- Disponer que las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- Disponer que el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana de Atun Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones cientificas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE. Articulo 5°.- Disponer que el armador indicado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana. Articulo 6°.- El armador previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribara a puerto peruano, para la verificacion de la autoridad maritima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el primer parrafo del articulo 4° y articulo 5° precedentes. La verificacion anteriormente senalada debera ser realizada en un plazo MORDAZA de 48 horas. Articulo 7°.- Disponer que una vez terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la compania pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 8°.- Disponer que el incumplimiento en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca,

En cumplimiento de decision judicial restituyen autorizacion de permiso de pesca respecto de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de febrero del 2012 Visto la Resolucion Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011, y Resolucion Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, MORDAZA correspondientes al Expediente Nº 35302011-95-1701-J-CI-2 y expedidas por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 2159-2011-PRODUCE/PP de fecha 27 de diciembre de 2011, la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion remitio la Resolucion Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011 expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que concede medida cautelar innovativa a favor de MORDAZA III MORDAZA MORDAZA Torres; consecuentemente ordena que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ­ DGEPP del Ministerio de la Produccion, dentro del plazo de cinco dias, proceda a emitir debidamente motivado, el acto administrativo correspondiente a la restitucion de la autorizacion del permiso de pesca, respecto de la embarcacion ITJ-DOS, con matricula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los LMCE en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley; Que, con Memorando Nº 080-2012-PRODUCE/PP de fecha 12 de enero de 2012, la Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion remitio la Resolucion Nº CUATRO de fecha 09 de diciembre de 2011, mediante la cual, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sostuvo que ha ordenado que se otorgue el permiso de pesca siempre que se cumpla con requisitos exigidos por Ley; y la Resolucion Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, mediante el cual la cual, el mismo Juez reitero a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ­ DGEPP del Ministerio de la Produccion a efectos de que dentro del termino de tres dias, cumpla con lo ordenado en la Resolucion Nº UNO de fecha 11 de octubre de 2011, en sus propios terminos, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolucion Nº CINCO de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro que carece de objeto el pedido de aclaracion formulado por la parte demandante (Carlo III MORDAZA MORDAZA Torres), hasta que la demandada (Ministerio de la Produccion) de cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar;

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