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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470539 permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE a participar en la Fase II de la Pesca Exploratoria de Merluza a efectuarse durante los días 23 al 27 de febrero del presente año, los cuales realizarán actividades extractivas del citado recurso, de acuerdo a los criterios de los patrones de pesca, en el área marítima dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO I RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARAN EN LA FASE I PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (21 al 22 de febrero de 2012) EMBARCACIÓN MATRÍCULA ÁREA ARMADOR CAMELOT CO-13021-PM 03°30’S - 03°45’S PESQUERA TERRANOVA S.A. ISKRA ZS-0408-CM 03°45’S - 04°00’S CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L. LORENA PT-4396-CM 04°00’S - 04°30’S COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. SANTA MONICA III PT-17479-PM 04°30’S - 05°00’S INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. SNAEFARI PT-12295-PM 05°00’S - 05°20’S AGROPESCA S.A. SAN VICENTE DE PAUL PT-5125-CM 05°20’S - 05°40’S MARPESCA S.A.C. LA MERLIN CO-10705-CM 05°40’S - 06°00’S SEAFROST S.A.C. SANTA MONICA II PT-12866-PM 06°00’S - 06°30’S INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. ONDINA PT-3809-CM 06°30’S - 07°00’S CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.L. ANEXO II EMBARCACION QUE PARTICIPARA EN LA FASE I DE LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTE (21 al 22 de febrero de 2012) EMBARCACIÓN MATRICULA Armador DOS HERMANOS PT-3881-CM PESQUERA HAYDUK S.A. 813920-4 En cumplimiento de resolución judicial, disponen la devolución de autorizaciones de transformación de autorizaciones y permisos de pesca de embarcaciones y de licencia de Establecimiento Industrial a Pesquera Mar S.A.C. como fue otorgada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de febrero del 2012 VISTO; la Resolución S/N, de fecha 29 de Diciembre del 2011 correspondiente al Expediente Nº 390-1999, emitida por el Juez del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S/N de fecha 28 de setiembre del 1992, expedida por el Noveno Juzgado Civil de Lima, en el expediente Nº 384, se declaró fundada en parte la solicitud de fecha 20 de julio de 1992 y en consecuencia, el abandono y caducidad de la expropiación iniciada el 7 de febrero de 1975 y sin efecto la Resolución Ministerial Nº 02398-274-PE del 6 de diciembre de 1974 y la Resolución Suprema Nº 02040-73-PE, debiendo restituirse todas las acciones y bienes muebles e inmuebles de propiedad la ex empresa Pesquera Mar S.A. que fueron expropiadas e improcedente en cuanto a la caducidad del Decreto Ley Nº 20000; Que, mediante Resolución Nº 18-A de fecha 20 de diciembre de 1993, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rma la Resolución apelada de fecha 28 de setiembre de 1992 que declara el abandono y caducidad del procedimiento de expropiación iniciado el 7 de febrero de 1975; con los demás que contiene; Que, mediante Resolución S/N de fecha 10 de julio de 2003, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, expediente Nº 390- 99, se declara fundadas las peticiones formuladas y en consecuencia se ordenó ofi ciar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), para que restituya a PESQUERA MAR S.A.C. los derechos que tenía al momento de la expropiación; permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina así como todo derecho administrativo, otorgando las autorizaciones de incremento de fl ota por capacidades equivalentes a las referidas embarcaciones (Tres Hermanos IV-Hoy Teresa, Tres Hermanos V – Hoy Mantaro 10 y Tres Hermanos VI – Hoy Capricornio 5) así como la licencia de establecimiento industrial (autorización para la transformación de anchoveta en harina y aceite de pescado); Que, por Escritura Pública de Cesión de Derechos del 16 de Diciembre de 2002, otorgada por PESQUERA MAR S.A. (cedente) a favor de HOPE TRADING S.A.C. (cesionaria), la primera cede a la segunda los derechos que incluye los derechos procesales en el proceso seguido ante el Primer Juzgado Corporativo en lo Contencioso Administrativo, con expediente Nº 390-99; Que, por Resolución S/N del 31 de julio de 2003, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, expediente Nº 390-99, se declara consentida la resolución señalada en el numeral 3 precedente; Que, mediante Resolución S/N del 20 de octubre de 2003 expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo contencioso Administrativo, expediente Nº 390-99, se ordena notifi car al Ministerio de la Producción a fi n de que cumpla con los términos de la Resolución del 10 de julio de 2003, debiendo restituir a Hope Trading S.A.C., cesionaria de PESQUERA MAR S.A.C., la licencia para la instalación de un establecimiento industrial en las mismas condiciones en las que se produjo la expropiación, de conformidad con las normas legales entonces vigentes e igualmente restituir los derechos de permiso de pesca que correspondía a la embarcación Tres Hermanos VII, de 478.90 m3 de capacidad de bodega, otorgando autorización de incremento de fl ota por la capacidad equivalente; Que, en cumplimiento de la Resolución S/N del 10 de julio del 2003, del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), expide la Resolución Directoral Nº 253-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 22 de agosto de 2003, que resuelve lo siguiente: En el Artículo 1% “vía ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio del 2003 emitida por el lº Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconocer a favor de la empresa PESQUERA MAR S.A.C. los derechos administrativos correspondientes a los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras TRES HERMANOS IV (hoy TERESA) por una capacidad de bodega de 156 m³, TRES HERMANOS V (hoy MANTARO 10) por una capacidad de bodega de 198.78 m³ y TRES HERMANOS VI (hoy CAPRICORNIO 5) por una capacidad de bodega de 395.25 m³.”, En el Artículo 2º,”reconocer la transferencia de los derechos reconocidos en el artículo 1º (...)a la empresa