Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2012 (14/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2012

ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. (Expediente Nº 3530-2011-95-1701-J-CI-2). Articulo 3º.- Incorporar a la embarcacion ITJ-DOS, con matricula SE-7736, en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como, consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 813920-2

Autorizan a armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada mediante R.M. Nº 0892012-PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de febrero del 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-052-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE de fecha 23 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa al IMARPE, en lo referente

al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-2011PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06º00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla minima para el presente Regimen Provisional de 28 cm. de longitud total y una tolerancia MORDAZA del 20% en el numero de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 027-2012PRODUCE de fecha 16 de enero de 2012, se modifico el inciso a.6 del literal A) del articulo 6º y el literal a) del articulo 15º de la Resolucion Ministerial Nº 415-2012PRODUCE, con el proposito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 089-2012PRODUCE se autoriza al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30' LS) y y MORDAZA (07º00' LS), con la participacion de nueve (9) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la flota arrastrera dedicada a la extraccion del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-052-2012-PRODUCE/IMP, alcanza la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la ejecucion de la Fase I de la mencionada Pesca Exploratoria, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente. Asimismo, via correo electronico de fecha 20 de febrero de 2011, precisa que la matricula de la embarcacion participante MORDAZA es PT-3809-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 112-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 200-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolucion Directoral, para participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada con Resolucion Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE, conforme a los sectores que se indican en dicha relacion, a efectuarse durante los dias 21 y 22 de febrero del presente ano. Articulo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolucion, la embarcacion pesquera arrastrera con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Regimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, seleccionada a participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza, en calidad de suplente. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, dispondra la sustitucion de las embarcaciones titulares por las suplentes, en caso ocurrieran problemas tecnicos. Articulo 4º.- Autorizar a los armadores de la flota arrastrera dedicada a la extraccion del recurso merluza con

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