Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470538 ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. (Expediente Nº 3530-2011-95-1701-J-CI-2). Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación ITJ-DOS, con matrícula SE-7736, en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, así como, consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 813920-2 Autorizan a armadores de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada mediante R.M. Nº 089- 2012-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de febrero del 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-052-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE de fecha 23 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06º00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el presente Régimen Provisional de 28 cm. de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 027-2012- PRODUCE de fecha 16 de enero de 2012, se modifi có el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º y el literal a) del artículo 15º de la Resolución Ministerial Nº 415-2012- PRODUCE, con el propósito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en períodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 089-2012- PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 21 de febrero hasta las 24:00 horas del 27 de febrero de 2012, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y y Pimentel (07º00’ LS), con la participación de nueve (9) embarcaciones arrastreras en la Fase I (21 y 22 de febrero de 2012) y de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza en la Fase II (23 al 27 de febrero de 2012), con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Ofi cio Nº DE-100-052-2012-PRODUCE/IMP, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la ejecución de la Fase I de la mencionada Pesca Exploratoria, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente. Asimismo, vía correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2011, precisa que la matrícula de la embarcación participante ONDINA es PT-3809-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 112-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 200-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los armadores de las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, para participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza autorizada con Resolución Ministerial Nº 089-2012-PRODUCE, conforme a los sectores que se indican en dicha relación, a efectuarse durante los días 21 y 22 de febrero del presente año. Artículo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, la embarcación pesquera arrastrera con permiso de pesca vigente y que opera bajo el Régimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, seleccionada a participar en la Fase I de la Pesca Exploratoria de Merluza, en calidad de suplente. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones titulares por las suplentes, en caso ocurrieran problemas técnicos. Artículo 4º.- Autorizar a los armadores de la fl ota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza con