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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2012 (14/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de julio de 2012 470530 no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 045-2012/COE-TC, del 27 de junio de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) suscrito el 20 de febrero de 1928, en La Habana, Cuba, de la cual son parte la República del Perú y la República de Guatemala; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano ecuatoriano WILLIAM ALCIVAR MEDINA RODRÍGUEZ, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Guatemala, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 814683-6 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Coordinador que hará las veces de Oficial de Seguridad de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2012-MIMP Lima, 13 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2012- PCM se aprobó el uso obligatorio en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la Información. Requisitos”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables debe cumplir con implementar la mencionada norma técnica, de conformidad con el cronograma de implementación progresiva del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información establecido por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Resolución señala que cada entidad designará mediante resolución del Titular de la Entidad y hasta antes del inicio de la fase uno, un coordinador que hará las veces de oficial de seguridad de la información hasta la adecuación de su estructura organizacional, incorporando tal función; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al coordinador que hará las veces de ofi cial de seguridad de la información en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al funcionario a cargo de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como Coordinador que hará las veces de Ofi cial de Seguridad de la Información, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 814611-1 PRODUCE Otorgan a personas jurídicas permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 104-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de febrero de 2012 VISTO: el escrito con registro Nº 00090606-2011 de fecha 28 de octubre del 2011, adjunto 1 de fecha 07 de noviembre de 2011, adjuntos 2,3,4 de fechas 01, 05 y 20 de diciembre de 2011 y el adjunto 07 de fecha 16 de febrero de 2012, la empresa denominada NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A. representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. La Encalada N° 1257 – Dpto: 303, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre