Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2012 (24/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

10. Esta vinculacion inherente entre el Estado y la democracia se encuentra reconocida expresamente en el articulo 43 de la Constitucion Politica de 1993, que sostiene que "La Republica del Peru es democratica, social, independiente y soberana" (enfasis agregado). Asi tambien lo ha entendido el Tribunal Constitucional, cuando en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00302005-PI/TC, senalo lo siguiente: "15. [...], la democracia implica el consenso de las mayorias, con pleno respeto frente al disenso de la minoria. Aunque el gobierno democratico es un gobierno de mayorias, este pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorias. [...] La tolerancia ha sido reconocida por este Tribunal como "valor superior y MORDAZA rector de un sistema democratico" [4], en la medida que [...] La democracia necesita de esta continuada tension entre mayoria y minoria, entre gobierno y oposicion, de la que dimana el procedimiento dialectico al que recurre esta forma estatal en la elaboracion de la voluntad politica. Se ha dicho, acertadamente, que la democracia es discusion. Por eso el resultado del MORDAZA formativo de la voluntad politica es siempre la transaccion, el compromiso. [...] 19. [...] La democracia, etimologica y coloquialmente entendida como el "gobierno del pueblo", mal podria ser concebida como un atributo o caracteristica mas del Estado social y democratico de derecho, pues, en estricto, MORDAZA Constitucional y Democracia, son dos factores que se condicionan de modo reciproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitucion bien podria ser definida como la juridificacion de la democracia[7]. En efecto, la Constitucion es la expresion juridica de un hecho politico democratico, pues es la postulacion juridica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace la igualdad. [...]. La democracia episodica, factica, no reglada y desenvuelta en las afueras del Derecho, da lugar a una democracia estable, juridica y, consecuentemente, reglada y desarrollada conforme a los limites establecidos en la Constitucion; da lugar, en otros terminos, a la democracia constitucional. Tales limites, por via directa o indirecta, se reconducen a asegurar el respeto, promocion y plena vigencia de los derechos fundamentales. [...] 21. Que los derechos fundamentales son la materializacion del MORDAZA democratico en su faz fundacional al interior del Estado social y democratico de derecho, queda evidenciado cuando, sin perjuicio del reconocimiento expreso de una amplia gama de derechos fundamentales, el articulo 3º de la Constitucion, ademas de la dignidad humana, reconoce a la soberania popular y al Estado democratico como sus MORDAZA legitimadoras. 22. Sin embargo, tal como ha tenido ocasion de sostener este Tribunal [11], el MORDAZA democratico, inherente al Estado social y democratico de derecho, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la MORDAZA Fundamental del Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad MORDAZA en la MORDAZA social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa "en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion", segun reconoce y exige el articulo 2º, inciso 17, de la Constitucion. La democracia se fundamenta pues, en la aceptacion de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (articulo 1º de la Constitucion), por lo

que su participacion en la formacion de la voluntad politico-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el MORDAZA respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales" (enfasis agregado). 11. Lo fundamental, entonces, consistira en determinar que elementos deben concurrir o cumplirse para predicar la existencia de un Estado democratico. Dicho en otros terminos, absolver la interrogante: ¿Que es o que implica la democracia constitucional? 12. Sin perjuicio de lo senalado en la cita MORDAZA expuesta y sin resultar menester de este organo colegiado profundizar en consideraciones dogmaticas ni efectuar un desarrollo teorico sobre los distintos tipos de democracia y los parametros de medicion de la misma, cabe resaltar lo mencionado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0008-2003-AI/TC, en la que sostuvo que: "El Estado social y democratico de derecho posibilita la integracion del Estado y la sociedad, asi como la democratizacion del Estado. La democracia, por ello, constituye un elemento imprescindible del Estado. Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una funcion dual: metodo de organizacion politica del Estado, es decir, metodo de eleccion y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el MORDAZA de igualdad en el ambito social. [...]. De modo que, aun cuando nuestra Constitucion no lo establezca expresamente, el hecho de que exista una remision al Estado democratico de derecho como una fuente de interpretacion y tambien de identificacion de los derechos fundamentales de la persona (articulo 3° de la Constitucion), hace del MORDAZA democratico uno que trasciende su connotacion primigeniamente politica, para extenderse a todo ambito de la MORDAZA en comunidad" (enfasis agregado). 13. Asimismo, no debe obviarse un elemento trascendental para efectos del analisis del presente caso, asi como para entender el funcionamiento y el MORDAZA de exigencias que se deben cumplir en nuestro MORDAZA para salvaguardar la democracia: que nos encontramos ante una democracia representativa. La democracia representativa: su importancia y las elecciones periodicas como elemento consustancial 14. El articulo 43 de la Constitucion Politica de 1993 no solo reconoce que nos encontramos ante un Estado constitucional y democratico de derecho, sino tambien precisa ante que MORDAZA ­dentro de las diversas clasificaciones existentes­ de democracia nos encontramos: la representativa. Ello se desprende cuando menciona dicha disposicion constitucional "Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes" (enfasis agregado). 15. Con relacion a la democracia representativa consagrada en la MORDAZA Fundamental, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0030-2005-PI/TC, sostiene lo siguiente: "9. La democracia representativa es la que, en definitiva, permite la conjugacion armonica del MORDAZA politico de soberania popular con un cauce racional de deliberacion que permita atender las distintas necesidades de la poblacion. Empero, dicha deliberacion racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representacion no se le confiere las garantias para que pueda "formar voluntad". La representacion indebidamente comprendida y articulada, es la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado, puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de "promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nacion" (articulo 44º de la Constitucion), y con ello, desencadenar el colapso del sistema representativo en su conjunto, y con el, el del propio Estado social y democratico de derecho. [...]

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