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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471685 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1120 Mediante Ofi cio N° 695-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1120, publicado en la edición del 18 julio de 2012. En el artículo 3º, en la modifi cación referente al numeral ii. del cuarto párrafo del inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (página 470693) DICE: “Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012: (…) Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas: (...) ii. La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fi nes de las entidades, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fi nes.” DEBE DECIR: “Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2012: (…) Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas: (...) ii. La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fi nes, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fi nes.” En el artículo 3º, en la modifi cación referente al numeral 1 del artículo 73º-C del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (página 470696) DICE: “Artículo 73-C.- (…) 1. De las rentas de fuente compensará las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el país, que tuviera registradas. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 73-C.- (…) 1. De las rentas de fuente peruana compensará las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios emitidos por sociedades constituidas en el país, que tuviera registradas. (…)” 821194-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1121 Mediante Ofi cio N° 695-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado en la edición del 18 julio de 2012. En el artículo 3º, en la modifi cación referente al cuarto párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario (página 470702) DICE: “NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (...) La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el primer párrafo, según sea el caso. (...)” DEBE DECIR: “NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (...) La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso. (...)” 821194-2 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1124 Mediante Ofi cio N° 695-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1124, publicado en la edición del 23 julio de 2012. En la Primera Disposición Compelementaria Final (página 471145) DICE: “Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, con excepción del artículo 5º, el que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias a que se refi ere el inciso a.3) del artículo 3º de la Ley, incorporado por el presente Decreto Legislativo.” DEBE DECIR: “Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, con excepción del artículo 5º, el que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias a que se refi ere el inciso a.3) del artículo 37º de la Ley, incorporado por el presente Decreto Legislativo.” 821194-3