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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2012 (31/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471699 Nº 1610-2012-P-CSJLI/PJ, Nº 2523-2012-P-CSJLI/ PJ y Nº 3535-2012-P-CSJL/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley Nº 29497- establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciéndose que en el Distrito Judicial de Lima sea a partir del 5 de noviembre del año en curso. Tercero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo remite propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, sustentado en el Informe Nº 003-2012-ETIINLPT-GO- PJ y en el Ofi cio Nº 1717-2012-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que amplía el Ofi cio Nº 1584 -2012-GG-PJ, e Informes Nº196 -2012-SEP-GP- GG-PJ y Nº 035-2012-SEP-GP-GG-PJ emitidos por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación; así como en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más eficiente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fin de hacer efectivo los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que el artículo 82º, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 685- 2012 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra, y sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 5 de noviembre del año en curso, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima: • 4º Sala Laboral Permanente de Lima. • 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º,25º y 26º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima, con competencia para conocer procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 así como procesos contenciosos administrativos laborales iniciados antes de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. • 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral de Lima. Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la Provincia de Huarochirí; su sede será la Provincia de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la ejecución de las siguientes medidas sobre competencia de los órganos jurisdiccionales y la distribución de la carga procesal en el Distrito Judicial de Lima, a partir del 5 de noviembre del presente año: PROVINCIA DE LIMA a) La 4º Sala Laboral Permanente de Lima conocerá los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497, así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la citada Ley en el Distrito Judicial del Lima. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el citado órgano jurisdiccional liquidará procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636 y conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial de Lima, por el tiempo y cantidad que determine la Presidencia de la Corte Superior, debiendo comunicar de tal medida al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. b) La 1º, 2º y 3º Salas Laborales Permanentes de Lima; la Sala Laboral Transitoria de Lima; las Salas Mixtas Descentralizadas Transitorias con sede en Ate y San Juan de Lurigancho, liquidarán procesos laborales tramitados bajo normas procesales anteriores a la Ley Nº 29497, y tramitarán procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de esta Ley hasta su culminación, manteniendo su competencia territorial actual. c) Los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima 17º, 19º, 20º, 21º, 5º, 22º, 23º, 24º, 26º, 10º, 11º, 12º, 27º, 28º, 29º y 16º conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Huarochirí, y se denominarán a partir del 5 de noviembre de 2012: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes, respectivamente. Los citados juzgados iniciarán la tramitación de dichos procesos con carga cero, para estos efectos remitirán al 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios los procesos que tramitan con la Ley Nº 26636 para su liquidación, así como los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo para la continuación de su trámite hasta su culminación. La Presidencia de la Corte Superior dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. d) Los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima 1º, 18º, 3º, 7º, 8º y 9º, manteniendo su competencia territorial actual, liquidarán los procesos laborales que se tramitan bajo la Ley Nº 26636 y continuarán con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo hasta su culminación. Los citados órganos jurisdiccionales se denominarán a partir del 5 de noviembre de 2012: 17º, 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente. e) Los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima 2º, 4º, 25º, 6º, 13º, 14º y 15º conocerán los procesos contenciosos administrativos laborales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la Provincia de Huarochirí, y se denominarán a partir del 5 de noviembre de 2012: 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Lima, respectivamente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los citados órganos jurisdiccionales continuarán con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales a su cargo hasta la culminación de los mismos, y remitirán a los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios creados mediante la presente resolución los procesos que tramitan bajo la Ley Nº 26636 para su liquidación. La Presidencia de la Corte Superior dispondrá lo conveniente