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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2012 (31/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471688 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 608 del 24 de julio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con ofi cios G.500-2939 y G.500-2961 de fechas 24 y 25 de julio de 2012, respectivamente, el Secretario del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, por encargo del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, personal militar de la República de Colombia ingresará a territorio de la República, del 31 de julio al 30 de noviembre de 2012, a fi n de participar en el entrenamiento de submarinistas, cuyas acitividades se realizarán en la Escuela de Submarinos y Unidades Submarinas de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentímiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Marinero Primero Johnny Samir SALAS Jiménez de la República de Colombia, del 31 de julio al 30 de noviembre de 2012, a fi n de que participe en el entrenamiento de submarinistas, que realizará la Escuela de Submarinos y Unidades Submarinas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 821192-1 EDUCACION Oficializan la Guía de Procedimientos para el reconocimiento de Acreditaciones realizadas por las Agencias Acreditadoras del extranjero, aprobada mediante Acuerdo Nº 098-2012-CONEAU SINEACE Consejo Superior RESOLUCION Nº 036-2012-SINEACE/P Lima, 4 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 352-2012-CONEAU/P de 15 de mayo del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; Que, los artículos 17º y 58° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018- 2007-ED, facultan al Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) para establecer los procedimientos y requisitos a seguir y cumplir por las instituciones de Educación Superior Universitaria para el reconocimiento de procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras del extranjero con funciones compatibles a las del SINEACE – CONEAU, y que tienen el reconocimiento ofi cial en su país de origen o del organismo internacional al que pertenecen; Que, mediante Acuerdo N° 098-2012-CONEAU, de la Sesión N° 028 de 15 de mayo del 2012, el Directorio del CONEAU aprueba la “Guía de Procedimientos para el reconocimiento de Acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero”; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesión N° 022/CONSEJO SUPERIOR-SINEACE de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; disponiendo que en todos los casos se requerirá el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 095-2012, de la Sesión Nº 38/CONSEJO SUPERIOR-SINEACE de 11 de junio del 2012, acordó ofi cializar la “Guía de Procedimientos para el reconocimiento de Acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero”, aprobada mediante N° 098-2012-CONEAU del Directorio del CONEAU; Que, en la Sesión Nº 36/CONSEJO SUPERIOR- SINEACE, Acuerdo Nº 088-2012, el Consejo Superior del SINEACE acordó encargar la Presidencia del colegiado al señor Luís Humberto Ludeña Saldaña, Presidente de Directorio del CONEACES, durante la ausencia de la señora Peregrina Morgan Lora; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe N° 034-2012- SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar la “Guía de Procedimientos para el reconocimiento de Acreditaciones realizadas