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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471700 para la proporcional redistribución de la carga procesal. f) Los Juzgados Especializados de Trabajo de Lima 30º, 31º, 32º, 33º y 34º seguirán conociendo procesos contenciosos administrativos previsionales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la Provincia de Huarochirí. g) Los Juzgados Mixtos con sede en los Distritos de Ate, El Agustino, San Juan de Lurigancho y Santa Anita, liquidarán los procesos laborales a su cargo, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia, con su misma competencia territorial. h) El 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima liquidarán los procesos a su cargo, manteniendo su competencia territorial actual. i) El 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima seguirán conociendo procesos contenciosos administrativos previsionales con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima, excepto la Provincia de Huarochirí. j) El 1º y 2º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios Especiales seguirán conociendo los procesos sobre ceses colectivos (Ley Nº 27803) con su misma competencia territorial actual. Dichos órganos jurisdiccionales se denominarán 9º y 10º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima. k) Los Juzgados de Paz Letrados con Especialidad Laboral de Lima 1º, 2º, 3º, 4º, 5º 6º, 7º, 8º, 9º y 10º conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con carga cero; excepto los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, los mismos que serán de competencia de los actuales Juzgados de Paz Letrados, indicados en el literal l). l) Los Juzgados de Paz Letrado con sede en el Cercado de Lima, así como en los Distritos de Ate, Breña, Chaclacayo, Chorrillos, El Agustino, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Lurigancho, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Juan de Lurigancho, San Luis, San Miguel, Santa Anita, Santiago de Surco y Surquillo, liquidarán los procesos laborales a su cargo tramitados bajo la Ley Nº 26636 y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y en virtud de lo establecido en el literal k), dichos órganos jurisdiccionales seguirán conociendo los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, y m) Los Juzgados de Paz Letrados Transitorios 1º, 2º y 3º, con sede en el Cercado de Lima, liquidarán los procesos laborales a su cargo y seguirán tramitando los procesos sobre otras materias de su competencia. PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de Huarochirí (Matucana), en adición a sus funciones, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial del Lima, con la fi nalidad de verifi car el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima brindarán el apoyo requerido al Equipo Técnico para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial ejecutará las medidas tendientes a la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, consistentes en la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional, velando por el cumplimiento estricto de la fecha de implementación. Artículo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dictará las medidas administrativas correspondientes para la redistribución de procesos a los órganos jurisdiccionales transitorios, de manera que existan juzgados de esta naturaleza que exclusivamente liquiden procesos tramitados bajo la Ley Nº 26636 y juzgados que sólo tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial del Lima, debiendo comunicar tal medida al Equipo Técnico Institucional. Artículo Sétimo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante la presente resolución tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 820711-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el rol de turnos para el Juzgado Penal de Turno Permanente, correspondiente al mes de agosto de 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 29-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 26 de julio de 2012. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 21-2012-CED-CSJLI/ PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de junio del dos mil doce, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fi jar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 21-2012- CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de julio del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden.