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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471692 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 821195-2 PRODUCE Declaran de Interés Nacional al proyecto petroquímico presentado por la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A. a desarrollarse en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2012-PRODUCE Lima, 30 de julio de 2012 VISTOS: El Registro Nº 00034516-2012, presentado por ORICA NITRATOS PERÚ S.A.; el Informe Nº 206- PRODUCE/OGPP-Opir, y el Memorando Nº 01250- 2012-PRODUCE/OGPP, ambos de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 089-2012- PRODUCE/DVMYPE-I-DGI, y el Memorando Nº 1413- 2012-PRODUCE/DVMYPE-I, ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Ofi cio Nº 00981- 2012-/SBN-DGPE-SDDI de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales; el Informe Nº 050-2012-PRODUCE/OGAJ- hcardenas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, establece normas específi cas para el desarrollo de la Industria Petroquímica a partir de los componentes del gas natural, condensados y otros hidrocarburos; Que, a través del segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, se declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica, priorizando la producción de urea y fertilizantes, bajo criterios de responsabilidad socio-ambiental y de competitividad, enfatizando el uso de avanzada tecnología y economías de escala, competitivas internacionalmente; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29163, defi ne como Complejo Petroquímico, al conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfi ca determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29163, establece que son funciones del Ministerio de la Producción, Promover la Petroquímica Intermedia y Final a partir del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos líquidos, bajo los criterios de competitividad, desarrollo sostenible y protección al medio ambiente; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2008- EM, Reglamento de la Ley Nº 29163, establece que Zona Geográfi ca Determinada, es aquella conformada por un espacio territorial que reúne las condiciones económicas, ambientales, de seguridad y administrativas, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confi eren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, por disposición del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, Reglamento de la Ley Nº 29163, las entidades y organismos vinculados con la promoción de las actividades de la Industria Petroquímica, para cumplir con las funciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley, deberán establecer la Zona o Zonas Geográfi cas Determinadas dentro del país para la instalación de un Complejo o Complejos Petroquímicos Descentralizados para el desarrollo de la Industria Petroquímica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/ DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 191-2012- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas, ha resuelto; a. DECLARAR COMO ZONA GEOGRÁFICA DETERMINADA para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la Zona denominada “Lomas de Ilo” ubicado en el Distrito de Ilo, Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua según las coordenadas UTM y la ubicación establecida en los mapas que como Anexos forman parte integrante de la indicada Resolución; b. DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfi ca determinada, para efectos de solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la reserva y posterior adquisición de terrenos del Estado para la instalación de dichos proyectos, en caso correspondan; y, c. La declaración como Zona Geográfi ca Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado de la zona denominada “Lomas de Ilo”, NO CONSTITUYE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PERMISOS Y OTROS, por parte del Ministerio de Energía y Minas o que por razón de leyes orgánicas o especiales sean competencia de otras autoridades, sectoriales, regionales o locales; Que, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que; por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés sectorial o nacional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente; Que, mediante Ofi cios Nº 355-2012-/SBN-DGPE-SDDI y Nº 00554-2012/SBN-DGPE-SDDI, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, comunica a la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, que: a. La empresa ORICA NITRATOS PERÚ S. A., con fecha 03 de enero de 2012 (S. I. Nº 00121-2012), ha solicitado la adquisición en venta directa de un predio de propiedad del Estado peruano de una extensión de 164.3406 hectáreas, ubicado en la zona “Lomas de Ilo”, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, íntegramente dentro de la Zona Geográfi ca Determinada establecida por la Resolución Ministerial Nº 443-2009- MEM/DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 191- 2012-MEM/DM; b. La Directiva Nº 003-2011/SBN, “Procedimientos para la Aprobación de la Venta Directa por causal de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”, aprobada por Resolución Nº 020-2011-SBN de fecha 08 de abril de 2011, establece en el literal j) del numeral 3.1, que para el inicio del procedimiento administrativo de venta por causal, el administrado deberá solicitarlo por escrito y contendrá, el proyecto de interés sectorial o nacional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente; y, c. Para proseguir con el pedido de la empresa ORICA NITRATOS PERÚ S.A., resulta necesario que se remita, por este Ministerio, la Resolución Ministerial por la que se declara de interés nacional y se aprueba la viabilidad del proyecto presentado;