TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2012 471690 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11220111 Área de propiedad del Estado Punto Este Norte P11 276295.17 8787054.12 P12 276242.86 8787031.76 P13 276192.37 8786924.07 P14 276211.41 8786916.14 P15 276242.78 8786917.49 P16 276265.22 8786928.60 P17 276281.65 8786934.32 P18 276307.84 8786928.92 P19 276354.39 8786901.50 P20 276375.82 8786891.28 P21 276411.03 8786884.53 P22 276434.87 8786878.83 P23 276439.99 8786890.08 P24 276402.37 8786896.17 P25 276382.74 8786900.50 P26 276360.97 8786908.99 P27 276337.75 8786920.99 P28 276323.56 8786931.87 P29 276293.06 8786943.71 P30 276279.01 8786945.84 P31 276262.78 8786940.06 P32 276246.81 8786931.52 P33 276225.21 8786927.05 P34 276213.70 8786927.39 P35 276203.09 8786930.02 P36 276195.88 8786929.90 P37 276211.48 8786963.65 P38 276223.71 8786989.53 P39 276243.35 8787031.43 P40 276281.21 8787047.33 P41 276295.49 8787053.47 P42 276342.95 8787062.07 P43 276358.62 8787068.45 Área: 6 665,12 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Este Norte P1 276175.64 8786912.37 P2 276235.07 8786904.05 P3 276261.51 8786905.58 P4 276276.01 8786918.16 P5 276287.98 8786920.18 Público Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11220111 Punto Este Norte P6 276305.02 8786915.45 P7 276330.47 8786900.64 P8 276342.92 8786889.51 P9 276359.15 8786876.97 P10 276398.53 8786868.56 P11 276429.74 8786867.59 P12 276439.99 8786890.08 P13 276402.37 8786896.17 P14 276382.74 8786900.50 P15 276360.97 8786908.99 P16 276337.75 8786920.99 P17 276323.56 8786931.87 P18 276293.06 8786943.71 P19 276279.01 8786945.84 P20 276262.78 8786940.06 P21 276246.81 8786931.52 P22 276225.21 8786927.05 P23 276213.70 8786927.39 P24 276203.09 8786930.02 P25 276184.95 8786929.72 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 815311-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2012-JUS Lima, 30 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecieron los lineamientos técnicos para formular los documentos de gestión en el marco de la Modernización de la Gestión de Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-2003-JUS, se aprobó el Cuadro para la Asignación de Personal del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deroga el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, norma que defi ne la naturaleza jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica, estableciendo en la conformación de la Alta Dirección a los Despachos Viceministeriales de Justicia y de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, respectivamente; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29809 antes acotada, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de adecuar su estructura orgánica y su implementación correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalando en la Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá aprobar su Cuadro para Asignación de Personal, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0152-2012- JUS, se aprobó el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal c) del artículo 16º del acotado Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que en caso de reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal, la Entidad se encuentra obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos en los artículos 14º y 15º del mencionado dispositivo; Que, según el artículo 15º de los citados lineamientos, cuando se trata de la aprobación del CAP