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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467648 Jurídica, señala que el artículo 12° de la Ley N° 29812 establece en su numeral 12.1 inciso c) permite realizar de manera excepcional transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; asimismo numeral 12.2 de artículo 12° establece que en el caso de los Gobiernos Regionales se autoriza con Acuerdo de Consejo Regional, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, por lo que concluye que corresponde al Consejo Regional su aprobación; y con Memorando N° 405-2012/GRP-400000 del 21 de mayo de 2012, Gerencia General Regional deriva el expediente al Consejo Regional; Que, mediante Informe N° 020-2012/GRP-200010- ACCR del 22 de mayo de 2012, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluye que se ha cumplido con los requisitos que exige la norma en materia de presupuesto, como son el informe previo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Convenio Interinstitucional objeto de la transferencia, por lo que recomienda la autorización de la transferencia fi nanciera solicitada; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 05 - 2012, celebrada el día 23 de mayo del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO EN LA PROVINCIA DE AYABACA, que consta de once cláusulas, y tiene por objetivo establecer las bases de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad, mediante el cual el Gobierno Regional transfi ere a la Municipalidad Distrital los recursos fi nancieros ascendentes a la suma S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de Trocha Carrozable SICATE-7 de JUNIO, Distrito de Montero, Provincia de Ayabaca-Región Piura”. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” a favor de la Municipalidad Distrital de Montero por el monto de S/. 994,814.00 (Novecientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva N° 05-2010-EF/76.01 y su modifi catoria. Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y fi nanciero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GARUFI VIDAL Consejero Delegado Consejo Regional 795543-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Encargan funciones de Auxiliar Coactivo (e) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 198-2012 Los Olivos, 24 de mayo de 2012 VISTOS: El Memorándum Nº 00140-2012-MDLO/ GM de la Gerencia Municipal contenido en el F.U.T. Nº I-0010818-2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo primero de la Resolución de Alcaldía Nº 110-2012, de fecha 27 de Marzo de 2012, resolvió declarar procedente, en vías de regularización, lo solicitado por la servidora Abog. Mariela Judith Silva Monzón; en consecuencia, se le concedió licencia por motivos particulares sin goce de remuneraciones por el término de 90 días calendarios computados a partir del 01 de Abril de 2012 hasta el 29 de junio de 2012, tal como se especifi ca; Que, con Memorándum Nº 00140-2012-MDLO/GM la Gerencia Municipal solicita se emita Resolución de Alcaldía que encargue funciones por licencia sin goce de remuneraciones de Auxiliar Coactivo al Sr. Gregorio Flores Pampa, acorde a los fundamentos que expone; Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo solo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa. En el presente caso se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal; Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6). de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al ABOG. GREGORIO FLORES PAMPA el cargo de AUXILIAR COACTIVO (e), desde el 25 de mayo de 2012 hasta el 29 de junio de 2012; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL y a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fi nes de su competencia funcional. Artículo Tercero.- ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 796002-1