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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467652 Económico Local, tiene como fi nalidad ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; Que, mediante Informe Nº 066-2012-GDE/MDSJM de fecha 25 de Abril de 2012, la Gerencia de Desarrollo Económico ha propiciado una actividad de apoyo al artesano con el fi n de promover su desarrollo y progreso a su talento y arte, mejorar su condición de productividad, competitividad y rentabilidad en el mercado, fomentar la formación de artesano y la difusión de su técnica desarrollando sus aptitudes y habilidades, recuperar y promover los valores culturales, históricos y nuestra identidad nacional, propiciando la difusión de su arte a todos los pobladores de nuestro distrito y aledaños, por lo que se ha organizado la Primera Feria Artesanal y Gastronómica 2012, con el fi n de promover dicha actividad económica en nuestra localidad, la misma que se ha realizado en las instalaciones de la explanada de nuestra Municipalidad. Que, se ha visto por conveniente institucionalizar estas fechas en apoyo a la actividad artesanal y gastronómica en nuestro distrito los días 04 al 11 del mes de Mayo de cada año, cual permitirá elevar los niveles de desarrollo socioeconómico sobre la base de la promoción empresarial, siendo uno de nuestros principales objetivos el de apoyar al artesano, y la actividad económica de gastronómica en el distrito, y la generación del empleo local, promoviendo el desarrollo y progreso del talento y arte, mejorar su condición de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado, fomentar la formación del artesano, la gastronomía y la difusión del desarrollo de sus aptitudes y habilidades; De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad del señor Alcalde regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR como fechas festivas los días 04 al 11 de Mayo de cada año, la Feria Artesanal y Gastronómica con participación y exposición de productos artesanales y gastronómicos del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Informática de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Económico y la Sub gerencia de Promoción Empresarial, Competitividad y Empleo el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- VIGENCIA. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 795727-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Designan Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2012-MSMM Santa María del Mar, 18 de mayo del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Vistos: La Ordenanza Municipal N° 168-2012-MSMM del 10 de febrero del 2012, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito y el Informe Nº 010-2012/DSP/MSMM de fecha 10 de mayo del 2012; Proveído s/n de la Gerencia Municipal de fecha 15 de mayo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, a través de lo dispuesto por el Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Asimismo, mediante los decretos de alcaldía se establecen normas complementarías y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme a lo señalado por el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 168-2012- MSMM del 10 de febrero del 2012, (publicada el 04 de marzo del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”) se aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar. Que, mediante Informe Nº 010-2012-DSP/MSMM de fecha 10 de mayo la Dirección de Servicios Públicos informa que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 168-2012-MSMM de fecha 10 de febrero del 2012, que aprueba el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del Distrito de Santa María del Mar, donde señala que el Comité Electoral está integrado por cuatro funcionarios públicos de la Municipalidad, tres titulares y un suplente designados expresamente mediante Decreto de Alcaldía, con indicación de quienes se desempeñan como Presidente, Secretario, Vocal y suplente; Que, mediante Proveído s/n de fecha 15 de mayo, la Gerencia Municipal solicita emitir un Decreto de Alcaldía conformando el Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 010-2012/DSP/MSMM; Que, estando a lo establecido en el Art. 20º Inc. 6) y los Arts. 42º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR el Comité Electoral para la elección de los Representantes del Consejo de Coordinación Local de acuerdo a lo propuesto por la Dirección de Servicios Públicos mediante el Informe Nº 010-2012/DSP/MSMM: Presidente Fernando Alexander Ríos Ríos Director (e) de Servicios Públicos Secretario César Augusto Jara Ramos Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Vocal Gamaniel Mondragón Mejía Jefe de la División de Seguridad Ciudadana