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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467650 disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1012 establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del OPIP; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM; las Municipalidades ejercen las competencias y las funciones para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgadas en concesión al sector privado; En uso de las atribuciones conferidas en el inc. 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto mayoritario de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REGULACIÓN DE EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE RIMAC Artículo 1.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito del Rímac en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Artículo 2.- Apruébese el marco normativo para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito del Rímac, cuyo texto consta de siete (07) Títulos, setenta (70) artículos, y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, disponiéndose la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del Rímac (www. munirimac.gob.pe) el íntegro del Anexo “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito del Rímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de mayo del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 795502-1 Adecuan diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad vinculados a la emisión de licencias de edificación, a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 29090 y 29566 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012-MDR Rímac, 10 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: Los Memorándums Nº 293-2011-GDU/MDR de fecha 28 de noviembre de 2011 y Nº 260-2012-GDU/ MDR de fecha 20 de abril de 2012, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Informe Nº 1580-2011-SGCUCOP- GDU-MDR de fecha 22 de noviembre de 2011 y Nº 614- 2012- SGCUCOP-GDU-MDR de fecha 20 de abril de 2012 de la Sub Gerente de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas; el Memorándum Nº 516-2012-SGC-MDR de fecha 26 de abril de 2012 de la Secretaria General y Comunicaciones; el Informe Nº 315-2012-GAJ-MDR de fecha 27 de abril de 2012 del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Ordenanzas Nº 123 y 124 y Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR, se ratifi ca los 172 derechos correspondientes a los 146 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, mediante Ley Nº 29566, que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se sustituyen, eliminan y modifi can requisitos y procedimientos señalados en la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y edifi caciones; Que, conforme lo dispone el literal 38.5) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modifi cación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE y en el portal institucional; Que, en ese contexto, y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica es pertinente, que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe dichas modifi caciones; De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ADECÚESE a la Ley 29090 y su norma complementaria Ley Nº 29566, los Procedimientos Nº 05.01 al 05.10 del T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital del Rímac, vinculados con la emisión de Licencias de Edifi cación. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto a partir de la fecha de vigencia de la presente disposición, la obligatoriedad de los requisitos señalados en el T.U.P.A., aprobados mediante las Ordenanzas Nº 123 y 124 y Decreto de Alcaldía Nº 009-2006-MDR, en relación a la presentación de Copia Literal de Dominio del predio, Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificados de Habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite, así como la adecuación de los formatos FUO, previsto en la Ley Nº 27157, que serán reemplazados por los Formatos FUE, los cuales están a disposición de los vecinos en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 795498-1