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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467646 Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, ASBA contribuirá de manera independiente con US$ 500 dólares americanos, que se abonarán a la institución a la que pertenece el participante para compensar los gastos de viaje de cada asistente (pasajes y viáticos), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031- 08, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2993,68 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros por participante y ASBA la diferencia) Viáticos complementarios US$ 1040,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 796375-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 788-2012/GRP-CR Piura, 23 de mayo de 2012 VISTO: -El Convenio de Transferencia Financiera, suscrito entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos, de fecha 09 de abril de 2012; -El Memorando N° 943-2012/GRP-410000 del 29 de marzo de 2012 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; -El Informe N° 699-2012/GRP-460000 del 11 de mayo de 2012 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21° establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°, numeral 12.1, literal c) sobre transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; asimismo en el numeral 12.2 se establece que dichas transferencias se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, a través del Convenio de Transferencia Financiera, suscrito entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos, de fecha 09 de abril de 2012, se establecen los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad que deberán seguir las partes para efectivizar la transferencia a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos para la ejecución del PIP “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado y Agua Potable en la Caleta El Ñuro del Distrito de Los Órganos en la provincia de Talara”, el Gobierno Regional Piura a través de la Gerencia Sub Regional “Luciano Castillo Colonna” se obliga a efectuar la transferencia fi nanciera por el importe de S/. 3’914,338.00 (Tres Millones novecientos catorce mil trescientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Los Órganos; Que, con Memorado N° 943-2012-GOB.REG.PIURA- 410000 del 29 de marzo de 2012, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisa que para el ejercicio fi scal 2012 se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la solicitud de transferencia fi nanciera solicitada hasta por el monto de S/. 3’914,338.00, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, con Informe N° 699-2012/GRP-460000 del 11 de mayo de 2012, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 12° de la Ley N° 29812 establece en su numeral 12.1 inciso c) permite realizar de manera excepcional transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; asimismo numeral 12.2 de artículo 12° establece que en el caso de los Gobiernos Regionales se autoriza con Acuerdo de Consejo Regional, previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por lo que concluye que corresponde al Consejo Regional su aprobación; y con Memorando N° 394-2012/GRP-400000 del 15 de mayo de 2012, Gerencia General Regional deriva el expediente al Consejo Regional; Que, mediante Informe N° 019-2012/GRP-200010- ACCR del 22 de mayo de 2012, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluye que se ha cumplido con los requisitos que exige la norma en materia de presupuesto, como son el informe previo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Convenio