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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467649 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Delegan al Gerente Municipal facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 418-2012-MDPP Puente Piedra, 23 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 178-2012-MDPP-GPAF/SGPP emitido con fecha 21 de mayo de 2012 por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 77 -2012- MDPP-GPAF emitido por la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera e Informe Nº 132-2012-MDPP/ GAJ emitido con fecha 23 de mayo de 2012 por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que sustentan la delegación de facultades en materia presupuestaria durante el ejercicio económico 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1) del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva, quien en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria con el Concejo Municipal. (...) Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, confi gurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el Delegado; Que, por su parte el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; por ello, en concordancia con lo establecido en las normas citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal las atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular de Pliego, a propuesta de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º y los artículos 42º y 43º de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, así como en las normas complementarias en materia presupuestal vigentes para el Año Fiscal 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el señor EDWIN ALEXANDER ARANDA ABAD, Gerente Municipal, las facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y en el Nivel Institucional y, demás actos de aprobación, modifi cación y/o ampliación de contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º y artículos 42º y 43º de la aludida Ley Nº 28411, conforme a los considerandos expuestos. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su notifi cación a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DONATO DÍAZ AYALA Alcalde (e) 796085-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban marco normativo para la promoción de la inversión privada en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 304-2012-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2012; Dictamen N° 006-2012-CAL/MDR de fecha 04 de mayo de 2012 de la Comisión de Asuntos Legales, Memorándum N° 002-2012-GPIP/MDR de fecha 04 de mayo de 2012 de la Gerencia del Programa de Promoción de la Inversión, Informe N° 054-2012-GPP-MDR de fecha 04 de mayo de 2012 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; Memorándum N° 103-2012-GCT/MDR de fecha 02 de mayo de 2012 de la Gerencia de Cooperación Técnica, Informe N° 296-2012-GAJ-MDR de fecha 20 de abril de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante el cual opinan sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la regulación del Tratamiento de la Promoción de la Inversión privada en el distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, comprende la facultad de otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley; Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM se reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose