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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467640 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 551-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00704 Lima, treinta de mayo de dos mil doce. VISTA la solicitud de vacancia de alcalde y regidora, presentada el 29 de mayo de 2012 por Pablo Quispe Aquino, regidor del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Azángaro, departamento de Puno, mediante la cual solicita que se emitan las credenciales correspondientes. CONSIDERANDOS 1. Mediante el acta de sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 24 de mayo de 2012, con el voto de cuatro miembros del Concejo Distrital de Crucero, se aprobó la vacancia de Max Antonio Cáceres Chui en el cargo de alcalde y de René Anastacia Mamani en el cargo de primera regidora, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Con la copia certifi cada de las actas de defunción, de fecha 28 de mayo de 2012, se acredita que el día 22 de mayo de 2012 Max Antonio Cáceres Chui y René Anastacia Mamani dejaron de existir en el distrito de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno. 3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y en ausencia de este, el regidor subsiguiente que sigue en orden de prelación, por lo que corresponde convocar a Pablo Quispe Aquino. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, en el presente caso, Patricio Aguirre Jacho, candidato no proclamado de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista-Popular-Poder Democrático Regional, y en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a David Benjamín Aquino Murga, candidato no proclamado del movimiento regional Moral y Desarrollo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, otorgada a Max Antonio Cáceres Chui, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidora del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, otorgada a René Anastacia Mamani, con motivo de las Elecciones Municipales de 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pablo Quispe Aquino para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, para el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Patricio Aguirre Jacho y David Benjamín Aquino Murga para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo que se les otorgará las respectivas credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796485-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen cierre del Padrón Electoral para el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las circunscripciones detalladas en la Res. N° 0561-2012-JNE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138 -2012/JNAC/RENIEC Lima, 1 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución N° 0561-2012-JNE de fecha 31 de mayo de 2012 del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000194-2012/GOR/SGAE/ RENIEC (21MAY2012) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001024-2012/GAJ/RENIEC (31MAY2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante la Resolución N° 0561-2012-JNE de fecha 31 de mayo de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012 en 270 (doscientos setenta) circunscripciones detalladas en el artículo 1° de la citada resolución; Que para ese efecto, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales (RUIPN), el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir