Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2012 (04/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2012

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 0533-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00688 MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil doce.

467749

Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 06042011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 25 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Limaco solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho:
DNI NOMBRES CARGO MORDAZA ORGANIZACION POLITICA FRENTE REGIONAL TUNA FRENTE REGIONAL TUNA FRENTE REGIONAL TUNA FRENTE REGIONAL TUNA 28291515 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

VISTO el Oficio Nº 876-2012-SG/ONPE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, presentada por Wilber MORDAZA Villalobos. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 06042011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 25 de MORDAZA de 2012, Wilber MORDAZA MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACION POLITICA AMISTAD SOLIDARIA INDEPENDIENTE

40204614 MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIDOR ILLANES 28307754 MORDAZA MORDAZA REGIDOR MORDAZA MORDAZA 28238850 MORDAZA MORDAZA REGIDOR MORDAZA DE LA MORDAZA 80010787 MORDAZA NUNEZ MORDAZA 28305833 MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIDOR

REGIDORA FRENTE REGIONAL TUNA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL TODOS CON MORDAZA

4. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ocros, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Limaco, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

31664516 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16452398 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGIDORA AMISTAD SOLIDARIA INDEPENDIENTE

4. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, presentada por Wilber MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros,

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