Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2012 (04/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2012

de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 113-2012SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de General del Poder Judicial, Oficios Nros. 15377-2011-P-CSJCL/PJ, 5051-2012-P-CSJCL/PJ, 52922012-P-CSJCL/P de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Resolucion Administrativa Nº 0132012-CED-CSJCL/PJ, de fecha 28 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 0232012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el Calendario de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciendose en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de octubre de 2012. Segundo. Que, en ese contexto, por Resolucion Administrativa Nº 060-2012-CE-PJ, del 27 de marzo de 2012, se dispuso la ejecucion de diversas medidas administrativas con motivo de la implementacion de la Ley Nº 29497 en el referido Distrito Judicial, con efectividad a partir del 1 de octubre del ano en curso. Tercero. Que sin perjuicio de lo establecido en la mencionada Resolucion Administrativa Nº 060-2012CE-PJ, en concordancia con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29497, se remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de la Sala Laboral Transitoria del Callao en merito al Informe N° 1132012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, a los informes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, de otro lado, por Resolucion Administrativa Nº 013-2012-CED-CSJCL/PJ de fecha 28 de marzo de 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso que la Sala Mixta Transitoria del Callao se avoque unica y exclusivamente al conocimiento de procesos sobre materia laboral. Medida que resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 060-2012-CEPJ, del 27 de marzo de 2012. Quinto. Que, atendiendo a las razones que han motivado la emision de la Resolucion Administrativa N° 013-2012CED-CSJCL/PJ, resulta pertinente dictar medidas para la eficacia de lo dispuesto en el literal b) del articulo primero de la citada Resolucion Administrativa N° 060-2012-CE-PJ. Sexto. Que, el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica el Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4092012 de la vigesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Crear a partir del 1 de octubre de 2012 la Sala Laboral Transitoria del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, con competencia para conocer procesos laborales tramitados bajo normas procesales anteriores a la Ley N° 29497, asi como procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la referida Ley. El mencionado organo jurisdiccional tendra vigencia de funcionamiento hasta el 30 de MORDAZA de 2013, al termino del cual podra ser prorrogado o reubicado, de acuerdo a las necesidades del servicio. Articulo Segundo.- Disponer que, a partir del 1 de octubre del ano en curso la Sala Laboral Permanente del Callao remita a la Sala Laboral Transitoria del Callao los procesos que tramita bajo la Ley Nº 26636 y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo, para su liquidacion o continuacion de su tramite, respectivamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, la Sala Laboral Permanente del Callao liquidara procesos a su cargo tramitados bajo la Ley N° 26636 y seguira conociendo procesos contenciosos administrativos laborales

y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao por el tiempo y cantidad que determine la Presidencia de la Corte Superior, debiendo comunicar tal medida al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Tercero.- Disponer que la medida establecida en el literal b) del articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 060-2012-CE-PJ tenga eficacia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Para dicho efecto, la actual Sala Mixta Transitoria del Callao remitira los procesos de familia a su cargo hacia la Primera y MORDAZA MORDAZA Civiles del Callao, para su tramite respectivo. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondra lo conveniente para la proporcional redistribucion de la carga procesal. Articulo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto sea de su competencia, en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional. La dotacion de los recursos se efectuara con cargo al presupuesto del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comision Nacional de Descarga Procesal, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

796384-7

Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de MORDAZA, Ica, MORDAZA y del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 095-2012-CE-PJ
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 121-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Oficio Nº 1099-2012AL-P-CSJCA-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficio Nº 1499-2012-P-CSJI/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Oficio Nº 006-2012-CDDP-CSJJU/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficio Nº 2410-2012-P-CSJSA/ PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa. Los Informes Nros. 152, 153, 155 y 156 -2012-SEP-GP-GGPJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, correspondientes a los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA respectivamente; asi como, el Informe Nº 030-2012-ETIINLPT-STJ/PJ de la Secretaria Tecnica Jurisdiccional. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otros, que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley Nº 29497, esta bajo la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo Segundo. Que mediante la Resolucion Administrativa Nº 314-2011-CE-PJ, del 20 de diciembre de 2011, se prorrogo el funcionamiento del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre; asi como los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de las Provincias de Chincha, Ica, Nazca y MORDAZA, asi como el Juzgado de Paz Letrado

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