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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (04/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2012 467734 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe N° 113-2012- SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de General del Poder Judicial, Ofi cios Nros. 15377-2011-P-CSJCL/PJ, 5051-2012-P-CSJCL/PJ, 5292- 2012-P-CSJCL/P de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Resolución Administrativa Nº 013- 2012-CED-CSJCL/PJ, de fecha 28 de marzo de 2008. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 023- 2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estableciéndose en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de octubre de 2012. Segundo. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa Nº 060-2012-CE-PJ, del 27 de marzo de 2012, se dispuso la ejecución de diversas medidas administrativas con motivo de la implementación de la Ley Nº 29497 en el referido Distrito Judicial, con efectividad a partir del 1 de octubre del año en curso. Tercero. Que sin perjuicio de lo establecido en la mencionada Resolución Administrativa Nº 060-2012- CE-PJ, en concordancia con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, se remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de la Sala Laboral Transitoria del Callao en mérito al Informe N° 113- 2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, a los informes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa Nº 013-2012-CED-CSJCL/PJ de fecha 28 de marzo de 2012, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso que la Sala Mixta Transitoria del Callao se avoque única y exclusivamente al conocimiento de procesos sobre materia laboral. Medida que resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 060-2012-CE- PJ, del 27 de marzo de 2012. Quinto. Que, atendiendo a las razones que han motivado la emisión de la Resolución Administrativa N° 013-2012- CED-CSJCL/PJ, resulta pertinente dictar medidas para la efi cacia de lo dispuesto en el literal b) del artículo primero de la citada Resolución Administrativa N° 060-2012-CE-PJ. Sexto. Que, el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 409- 2012 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear a partir del 1 de octubre de 2012 la Sala Laboral Transitoria del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre, con competencia para conocer procesos laborales tramitados bajo normas procesales anteriores a la Ley N° 29497, así como procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la referida Ley. El mencionado órgano jurisdiccional tendrá vigencia de funcionamiento hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrá ser prorrogado o reubicado, de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 1 de octubre del año en curso la Sala Laboral Permanente del Callao remita a la Sala Laboral Transitoria del Callao los procesos que tramita bajo la Ley Nº 26636 y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo, para su liquidación o continuación de su trámite, respectivamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Sala Laboral Permanente del Callao liquidará procesos a su cargo tramitados bajo la Ley N° 26636 y seguirá conociendo procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao por el tiempo y cantidad que determine la Presidencia de la Corte Superior, debiendo comunicar tal medida al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que la medida establecida en el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 060-2012-CE-PJ tenga efi cacia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Para dicho efecto, la actual Sala Mixta Transitoria del Callao remitirá los procesos de familia a su cargo hacia la Primera y Segunda Salas Civiles del Callao, para su trámite respectivo. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional. La dotación de los recursos se efectuará con cargo al presupuesto del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 796384-7 Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 095-2012-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 121-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Ofi cio Nº 1099-2012- AL-P-CSJCA-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ofi cio Nº 1499-2012-P-CSJI/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, Ofi cio Nº 006-2012-CDDP-CSJJU/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cio Nº 2410-2012-P-CSJSA/ PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa. Los Informes Nros. 152, 153, 155 y 156 -2012-SEP-GP-GG- PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, correspondientes a los Distritos Judiciales de Junín, Santa, Ica y Cajamarca respectivamente; así como, el Informe Nº 030-2012-ETIINLPT-STJ/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otros, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley Nº 29497, está bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo Segundo. Que mediante la Resolución Administrativa Nº 314-2011-CE-PJ, del 20 de diciembre de 2011, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; así como los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de las Provincias de Chincha, Ica, Nazca y Pisco, así como el Juzgado de Paz Letrado