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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2012 467732 anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 796367-1 Declaran que las autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Morococha, departamento de Junín, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0575-2012-MTC/28 Lima, 28 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 0767-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de MOROCOCHA del departamento de Junín del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es de seis (06), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que es de cinco (05), razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de MOROCOCHA del departamento de Junín serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 796364-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican las Declaraciones Juradas Técnicas 9, 10 y 14, del Anexo Nº 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 458 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 213-2012-OS/GG Lima, 28 de mayo de 2012 VISTO: El memorando GFHL/DPD-1248-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN entre otros, a aprobar y modifi car los Formularios para Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico- operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en uso de dichas facultades, con fecha 17 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 458 se aprobaron, entre otros, los formularios de declaraciones juradas técnicas necesarios para la tramitación ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de los procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos; Que, con fecha 28 de febrero del 2012 se aprobó el Decreto Supremo Nº 005-2012-EM a través del cual se modifi có el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM; y el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM; Que, las modifi caciones aludidas en el párrafo precedente contemplaron la inclusión de disposiciones técnicas y de seguridad que se deben considerar para el almacenamiento y despacho de combustibles en Grifos Rurales y Grifos Flotantes; Que, para una mejor aplicación de las nuevas disposiciones aprobadas, a fi n de brindar una mayor predictibilidad a los administrados; y ejercer una efectiva supervisión y fi scalización por parte de OSINERGMIN; resulta necesario modifi car las Declaraciones Juradas Técnicas Nºs 9 y 10 obligatorias para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los grifos rurales y grifos fl otantes; Que, de otro lado, conforme a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Ley Nº 29738, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el sector energía y minas; Que, en ese sentido, a partir del 20 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Seguridad y Salud en el trabajo referida precedentemente, OSINERGMIN ya no está requiriendo documentación concerniente al cumplimiento de normas relacionadas a la capacitación y/o entrenamiento, por ser de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; por lo que, resulta necesario modifi car la Declaración Jurada Técnica-14 aplicable al medio de transporte de combustibles líquidos y OPDH - camión tanque o camión cisterna; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligados a