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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (04/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2012 467735 Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica; y el Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 013-2012-CE-PJ, de fecha 24 de enero del año en curso se prorrogó el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; así como, el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Cuarto. Que los Informes Nros. 152, 153, 155 y 156- 2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado; así como el Informe Nº 030-2011-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluyen en la factibilidad de la prórroga de la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios; no obstante ello, se advierte bajo nivel de resolución de los órganos jurisdiccionales transitorios desde la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los mencionados Distritos Judiciales; en tal sentido, se deben dictar medidas preventivas al respecto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 410- 2012 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, el plazo de funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2012, a los siguientes órganos jurisdiccionales: DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica • Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pisco DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Tercero Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín y Santa, Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 796384-8 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el numeral 15.8º del ROF de la ENSABAP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2012-ENSABAP Lima, 18 de mayo de 2012 VISTOS: Hoja de Envío Nº 162-A del 07 de mayo de 2012; Informe Nº 021-2012-SG/ENSABAP/LGZR del 04 de abril de 2012; Hoja de Envío Nº 152 del 30 de marzo de 2012; Informe Nº 055-2012-DAL-ENSABP del 28 de marzo del 2012; Ofi cio Nº 2110-2012-ME/DM-PP del 22 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modifi cada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24 de junio del 2010, la Asamblea General de la ENSABAP, eligió conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luís Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABAP; Que, mediante Informe Nº 2110-2012-ME/DM-PP, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación solicita que se le informe si existe norma o directiva sobre la capacidad procesal de la Procuraduría Pública para ejercer la defensa jurídica de la ENSABAP; Que, mediante Informe N° 055-2012-DAL-ENSABAP, la Dirección de Asesoría Legal, concluye que no existe norma o directiva que faculte a la Procuraduría del Ministerio de Educación a ejercer la defensa jurídica de la ENSABAP por cuanto nuestra institución no es un organismo descentralizado del Ministerio Educación, en tanto gozamos de rango universitario por lo que tenemos autonomía normativa, académica, económica y administrativa; Del citado informe se recomienda que se adopte las acciones legales pertinentes a fi n que la Dirección de Asesoría Legal cuente con las facultades necesarias para que ejerza la defensa jurídica de la ENSABAP, debiéndose modifi car el ROF de la ENSABAP sólo en cuanto al extremo del numeral 15.8; Que, conforme lo establece el Artículo 15º del ROF de la ENSABAP, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2010- ENSABA, “La dirección de Asesoría Legal es un órgano de asesoramiento encargado de las actividades de asistencia legal y jurídica necesarias para el funcionamiento de los órganos de gobierno y de las dependencias administrativas y académicas que conforman la ENSABAP. (…) Tiene las siguientes funciones y competencias generales: (…) 15.8 Coordinar y supervisar los procesos judiciales en los que la ENSABAP es parte, y que están a cargo de la Procuraduría Pública. (…)” Que, a fi n que la Dirección de Asesoría Legal asuma la defensa legal de la ENSABAP ante las diversas autoridades judiciales, policiales y administrativas se debe modifi car el numeral 15.8 del ROF de la ENSABAP en el siguiente sentido: “15.8 Representar y ejercer la defensa de los intereses y derechos de la ENSABAP ante las diversas autoridades judiciales, policiales y administrativas en las que la Institución es parte”; Que, con fecha 18 de mayo del presente año, los miembros del Consejo Ejecutivo de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, aprobaron por unanimidad la recomendación de la Dirección de Asesoría Legal en cuanto a la modifi cación del numeral 15.8 del ROF;