Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2012 (04/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica; y el MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Tercero. Que, asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 013-2012-CE-PJ, de fecha 24 de enero del ano en curso se prorrogo el funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junin; asi como, el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Cuarto. Que los Informes Nros. 152, 153, 155 y 1562012-SEP-GP-GG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General de este Poder del Estado; asi como el Informe Nº 030-2011-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaria Tecnica Jurisdiccional del Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluyen en la factibilidad de la prorroga de la vigencia de funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales transitorios; no obstante ello, se advierte bajo nivel de resolucion de los organos jurisdiccionales transitorios desde la implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los mencionados Distritos Judiciales; en tal sentido, se deben dictar medidas preventivas al respecto. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 4102012 de la vigesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, el plazo de funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2012, a los siguientes organos jurisdiccionales: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica · Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote · Tercero Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Comision Nacional de Descarga Procesal, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Ica, MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Modifican el numeral 15.8º del ROF de la ENSABAP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 075-2012-ENSABAP
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Hoja de Envio Nº 162-A del 07 de MORDAZA de 2012; Informe Nº 021-2012-SG/ENSABAP/LGZR del 04 de MORDAZA de 2012; Hoja de Envio Nº 152 del 30 de marzo de 2012; Informe Nº 055-2012-DAL-ENSABP del 28 de marzo del 2012; Oficio Nº 2110-2012-ME/DM-PP del 22 de marzo del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, es una Institucion Publica de Educacion Superior, con autonomia academica, economica y administrativa; por mandato expreso de la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educacion Nº 28044, modificada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24 de junio del 2010, la Asamblea General de la ENSABAP, MORDAZA conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, como Director General de la ENSABAP; Que, mediante Informe Nº 2110-2012-ME/DM-PP, la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion solicita que se le informe si existe MORDAZA o directiva sobre la capacidad procesal de la Procuraduria Publica para ejercer la defensa juridica de la ENSABAP; Que, mediante Informe N° 055-2012-DAL-ENSABAP, la Direccion de Asesoria Legal, concluye que no existe MORDAZA o directiva que faculte a la Procuraduria del Ministerio de Educacion a ejercer la defensa juridica de la ENSABAP por cuanto nuestra institucion no es un organismo descentralizado del Ministerio Educacion, en tanto gozamos de rango universitario por lo que tenemos autonomia normativa, academica, economica y administrativa; Del citado informe se recomienda que se adopte las acciones legales pertinentes a fin que la Direccion de Asesoria Legal cuente con las facultades necesarias para que ejerza la defensa juridica de la ENSABAP, debiendose modificar el ROF de la ENSABAP solo en cuanto al extremo del numeral 15.8; Que, conforme lo establece el Articulo 15º del ROF de la ENSABAP, aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-2010ENSABA, "La direccion de Asesoria Legal es un organo de asesoramiento encargado de las actividades de asistencia legal y juridica necesarias para el funcionamiento de los organos de gobierno y de las dependencias administrativas y academicas que conforman la ENSABAP. (...) Tiene las siguientes funciones y competencias generales: (...) 15.8 Coordinar y supervisar los procesos judiciales en los que la ENSABAP es parte, y que estan a cargo de la Procuraduria Publica. (...)" Que, a fin que la Direccion de Asesoria Legal asuma la defensa legal de la ENSABAP ante las diversas autoridades judiciales, policiales y administrativas se debe modificar el numeral 15.8 del ROF de la ENSABAP en el siguiente sentido: "15.8 Representar y ejercer la defensa de los intereses y derechos de la ENSABAP ante las diversas autoridades judiciales, policiales y administrativas en las que la Institucion es parte"; Que, con fecha 18 de MORDAZA del presente ano, los miembros del Consejo Ejecutivo de la Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes del Peru, aprobaron por unanimidad la recomendacion de la Direccion de Asesoria Legal en cuanto a la modificacion del numeral 15.8 del ROF;

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