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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2012 467736 Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y De conformidad con las normas acotadas, el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009- ENSABA respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 15.8º del ROF de la ENSABAP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “15.8: Representar y ejercer la defensa de los intereses y derechos de la ENSABAP ante las diversas autoridades judiciales, policiales y administrativas en las que la Institución es parte”. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Administrativa la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Electrónico de la Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú ALEX FERNANDO LOAYZA VALDIVIA Secretario General (e) Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú 796048-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. Nº 0604-2011-JNE RESOLUCIÓN Nº 0367-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00520 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 736-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, presentada por Ríder Sandoval Herrera. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 23 de mayo de 2012, Ríder Sandoval Herrera solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Antonio, provincia y departamento de San Martín: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 44086953 ROBERTO ORTIZ CASTILLO ALCALDE PARTIDO APRISTA PERUANO 01099838 SEGUNDO ALEJANDRO ROMERO AMASIFUÉN REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO 01100160 NILDA AMASIFUÉN MORI REGIDORA PARTIDO APRISTA PERUANO 41876642 MARCO SINARAHUA PAREDES REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO 46967511 BEDITH LOMAS PINEDO REGIDORA PARTIDO APRISTA PERUANO 01099994 MIGUEL PAIMA HUANSI REGIDOR FUERZA 2011 4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Antonio, provincia y departamento de San Martín: Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, presentada por Ríder Sandoval Herrera, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796517-1