Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2012 (04/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de junio de 2012

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 25 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de diversas autoridades municipales del distrito de Carampoma, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Sin embargo, mediante la Resolucion Nº 225-A2012-JNE, del 23 de MORDAZA de 2012, este organo colegiado dejo sin efecto la credencial otorgada a Edirson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como regidor del Concejo Distrital de Carampoma, al haberse aprobado su vacancia por incurrir en la causal establecida en el inciso 10 del articulo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En consecuencia, debe continuarse con el tramite de la solicitud de revocatoria presentada, excluyendose al MORDAZA mencionado, por lo que las autoridades municipales que seran sometidas a consulta popular de revocatoria son las siguientes:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACION POLITICA CONCERTACION PARA DESARROLLO REGIONAL - MORDAZA CONCERTACION PARA DESARROLLO REGIONAL - MORDAZA CONCERTACION PARA DESARROLLO REGIONAL - MORDAZA EL EL EL EL EL

Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

796517-12 RESOLUCION Nº 0526-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00681 MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 880-2012-SG/ONPE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plantarrosa. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 25 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plantarrosa solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACION POLITICA

07652876 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16128825 MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIDOR

42771199 MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIDOR MORDAZA 42109325 MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA REGIDORA CONCERTACION PARA DESARROLLO REGIONAL - MORDAZA

22412482 MORDAZA MORDAZA HUAMALIES REGIDORA CONCERTACION PARA MORDAZA DESARROLLO REGIONAL - MORDAZA

4. Mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Carampoma, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Carampoma, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo senalado en el considerando tercero de la presente resolucion, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolucion Nº 0604-2011JNE. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la

04408036 MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE 04429271 MORDAZA MORDAZA 41067770 MORDAZA MORDAZA 45449353 MORDAZA MORDAZA 04406723 MORDAZA MANCHEGO

MORDAZA ALCALDESA INTEGRACION REGIONAL POR TI REGIDORA INTEGRACION REGIONAL POR TI INTEGRACION REGIONAL POR TI INTEGRACION REGIONAL POR TI INTEGRACION REGIONAL POR TI SAMEGUA SIGUE AVANZANDO

04404690 MORDAZA CHENGUAYEN MORDAZA MORDAZA EBELIA MORDAZA

SAIRA REGIDOR

MORDAZA REGIDORA MORDAZA REGIDOR MORDAZA REGIDORA

MORDAZA

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