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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (04/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de junio de 2012 467744 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 25 de mayo de 2012, César Edilberto Osorio León solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de diversas autoridades municipales del distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 225-A- 2012-JNE, del 23 de mayo de 2012, este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial otorgada a Edirson Ruperto Carlos Villarroel, como regidor del Concejo Distrital de Carampoma, al haberse aprobado su vacancia por incurrir en la causal establecida en el inciso 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, debe continuarse con el trámite de la solicitud de revocatoria presentada, excluyéndose al antes mencionado, por lo que las autoridades municipales que serán sometidas a consulta popular de revocatoria son las siguientes: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 07652876 LUCIO PEDRO JULCA MATEO ALCALDE CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA 16128825 CERILO HERRERA SALGUEDO REGIDOR CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA 42771199 TOBÍAS RICARDO HERRERA APAZA REGIDOR CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA 42109325 MILAGROS NIDIA MICHUE CHUQUILLANQUI REGIDORA CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA 22412482 ÁNGELA MAURA HUAMALÍES SALGUEDO REGIDORA CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL - LIMA 4. Mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por César Edilberto Osorio León, conforme a lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011- JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 796517-12 RESOLUCIÓN Nº 0526-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00681 Lima, veintiocho de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 880-2012-SG/ONPE, de fecha 28 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, presentada por Karín Yanet Cáceres Plantarrosa. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 25 de mayo de 2012, Karín Yanet Cáceres Plantarrosa solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 04408036 CARMEN GLORIA ZEBALLOS EYZAGUIRRE ALCALDESA INTEGRACIÓN REGIONAL POR TI 04404690 SOFÍA CHENGUAYEN FLORES REGIDORA INTEGRACIÓN REGIONAL POR TI 04429271 EDILBERTO WILFREDO SAIRA QUISPE REGIDOR INTEGRACIÓN REGIONAL POR TI 41067770 ELÍZABETH EBELIA CENTENO VIZA REGIDORA INTEGRACIÓN REGIONAL POR TI 45449353 LIZARDO RAÚL CERVANTES ZAPATA REGIDOR INTEGRACIÓN REGIONAL POR TI 04406723 CONSUELO MARINA FLORES MANCHEGO REGIDORA SAMEGUA SIGUE AVANZANDO