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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467806 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República de Chile el 6 de junio de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, la misma que está integrada por las siguientes personas: - Wilbert Haya Enríquez, Director de Protocolo (e) del Despacho Presidencial. - Randa Mussallam Abu-Shaibeh, Secretaria de Prensa del Despacho Presidencial. - Comandante FAP César Augusto Macedo García, Edecán del Presidente de la República. - Jaime Antonio Herrera Arce, Supervisor de la Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los empleados públicos a que se refi ere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 200.00 diarios por persona, por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 797821-4 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 262-2012-DE/FAP Lima, 5 de junio de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 2753 de fecha 04 de junio de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-60-G841-Nº 1085 de fecha 04 de junio de 2012 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación de la aeronave BOEING 737-528 FAP Nº 356, con la fi nalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y su Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Antofagasta – República de Chile, el 06 de junio de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave BOEING 737-528 FAP Nº 356, con la fi nalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y su Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Antofagasta - República de Chile, el 06 de junio de 2012: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737- 528 FAP Nº 356 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Mayor General FAP SEGUNDO BUENAVENTURA GAMBOA SANDOVAL Piloto NSA: O-9355676 DNI: 43338465 Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto NSA: O-9544187 DNI: 43412943 Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto NSA: O-9589691 DNI: 43623935 Empleado Civil FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto NSA: O-P0128910 DNI: 05372957 Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico NSA: S-60397183 DNI: 09712366 Técnico Inspector FAP WILFREDO MARIANO PEREZ RONDAN Mecánico NSA: S-60529087 DNI: 09714481 Empleado Civil FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ Purser NSA: C-71204574 DNI: 25458263 Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess NSA: C-7798480 DNI: 08729081 Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess NSA: C-71361208 DNI: 43659712 Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess NSA: C-71361308 DNI: 42046732 TRIPULACIÓN ALTERNA Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico NSA: S-60736293 DNI: 05349005 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 200.00 x 01 día x 10 personas = US $ 2,000.00 TOTAL = US $ 2,000.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 797821-5