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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467802 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS Y BAJAS DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de Altas y Bajas de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 2°.- Dispóngase la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento en el Portal Institucional. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 796817-1 Declaran zonas restringidas para el estacionamiento de cualquier tipo de embarcaciones en la playa, vía pública de todo el distrito de Pucusana ORDENANZA Nº 113- 2012-MDP Pucusana, 17 de Abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pucusana, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2012, los Informes a través del cual recomiendan la dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE EMBARCACIONES EN LA PLAYA, VIA PUBLICA DE TODO EL DISTRITO DE PUCUSANA” CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y Personas Jurídicas de derecho Público con autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Norma Constitucional precitada, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Autonomía de la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que la incumplan; Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos Locales promueven el Desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo y transporte; Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del Distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamiento de embarcaciones en la vía pública, interrumpiendo el normal transito de las personas por las veredas, parques, zonas de recreación, playas; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto mayoritario de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUALQUIER TIPO DE EMBARCACIONES EN LA PLAYA, VÍA PÚBLICA DE TODO EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RESTRINGIDA para el estacionamiento de todo tipo de embarcaciones en las orillas de las playas, los terrenos destinados como aporte reglamentario o equipamiento urbano, veredas, retiros municipales, de los diferentes agrupamientos, Asentamientos Humanos, Asociaciones, Urbanizaciones, Condominios, Zona Pueblo que conforman el Distrito de Pucusana. Artículo Segundo.- PROHIBIR el estacionamiento de las embarcaciones en los inmuebles que se encuentren sin cercar, con la fi nalidad de cuidar el ornato del Distrito. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía el reglamento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTA PROHIBIDO, realizar trabajos de mantenimiento (mecánica, pintura, carpintería y conexos y afi nes) en la orillas de la playa, vía pública en predios que no cuentan con cerco. Artículo Quinto.- LA MUNICIPALIDAD DEBERA INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y sanciones CUIS de la Municipalidad Distrital de Pucusana, las siguientes infracciones: Estacionar Embarcaciones en la vía Pública Grave 2% UIT 7,300.00 Estacionar Embarcaciones en las orillas de la Playa Grave 2% UIT 7,300.00 Estacionar Embarcaciones en la propiedad privada que no cuentan con cerco perimétrico Grave 1% UIT 3,650.00 Realizar trabajos de mantenimiento de embarcaciones en la Playa y/o en vía Pública Grave 1% UIT 3,650.00 Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Dirección de Desarrollo Económico y Social. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 796818-1