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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467789 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Incorporan el Artículo 11-A al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 141-2012-SUNARP/SN Lima, 4 de junio de 2012 Vistos, el Informe Técnico Nº 025-2012-SUNARP-GR, del 04 de junio de 2012, y el Memorándum Nº 265-2012- SUNARP/GL, del 04 de junio de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1104, que modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio, se establece la prioridad para la incautación de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito; Que, en el punto 12.2. del artículo 12 del citado Decreto se señala lo siguiente: “En el caso de bienes inscribibles el Registrador público deberá inscribir la medida cautelar ordenada, bajo responsabilidad, sin perjuicio de que se disponga la asignación o utilización inmediata de los mismos, recurriendo a los mecanismos legales pertinentes en caso se encuentren ocupados. Tratándose de bienes no inscribibles, deberá observarse los criterios establecidos en el Código Procesal Civil”; Que, de la disposición legal antes transcrita puede apreciarse que la eventual publicidad registral de la incautación del vehículo, en calidad de bien inscribible, en el Registro Mobiliario de Contratos resulta insufi ciente; pues también cabe que judicialmente se disponga la “la asignación o utilización inmediata de los mismos”; y para ello, se requiere la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular a fi n de que el vehículo pueda circular por la vía pública siempre que pertenezca al Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, en ese sentido, se propone incorporar el artículo 11-A en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum indicado en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad; a fi n de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP; Que, mediante Acta Nº 285 del Directorio de la SUNARP, correspondiente a la sesión de fecha 04 de junio del 2012; en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, se acordó por unanimidad aprobar la modifi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular; Contando con el visado de la Gerencia Legal y la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Artículo 11-A en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos: Artículo 11-A.- TITULAR EN LA INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULO INCAUTADO Específi camente, en el caso de vehículo importado incautado que no ha sido inmatriculado en el Registro de Propiedad Vehicular; el título sufi ciente para su inmatriculación será la copia certifi cada de la DUA/DAM expedida por el funcionario responsable de la Intendencia de Aduanas respectiva o por quien tenga el deber de conservación, acompañado del parte judicial que ordena o confi rma la incautación. Simultáneamente, deberá presentarse por el diario nacional la copia simple del parte judicial de incautación mencionado en el párrafo precedente, indicando la Ofi cina Registral, así como la fecha y el número de título en donde consta el original del mismo para que el Registrador proceda con la inscripción de la afectación respectiva. El Registrador del Registro de Propiedad Vehicular indicará en el asiento registral como titular a quien conste como importador en la DUA/DAM, y además, sólo consignará las características registrables del vehículo que consten en la DUA/DAM. Si el importador es persona natural, el Registrador sólo se limitará a indicar en el asiento el estado civil que aparece en el RENIEC. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente modifi cación del Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 797140-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2012/013-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2012/013-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de mayo de 2012 se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a la persona que se señala a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE JOSE FRANCISCO SAENZ RAEZ DIRECTOR SERPOST MTC TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 797196-1