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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467804 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos Tigre y Trompeteros, en la provincia de Loreto; los distritos de Maquia y Requena, en la provincia de Requena; los distritos de Iquitos, Alto Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas e Indiana, en la provincia de Maynas; el distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali; y los distritos de San Pablo y Yavarí, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 062-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2012-PCM, publicado el 06 de abril de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos Tigre y Trompeteros, en la provincia de Loreto; los distritos de Maquia y Requena, en la provincia de Requena; los distritos de Iquitos, Alto Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas e Indiana, en la provincia de Maynas; el distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali; y los distritos de San Pablo y Yavarí, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Ofi cio Nº 372-2012-GRL-P de fecha 08 de mayo de 2012 y sustentado en el Informe Técnico Consolidado Nº 006-2012-CRDC/ST, solicita la prórroga del Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2012-PCM cuya vigencia está por culminar, debido a que en los próximas días se presentará la ase de la Post Inundación en la zona afectada, evento que se prevé será de mayor gravedad que la propia inundación, teniendo en cuenta que en esta etapa se debe ejecutar, entre otras, acciones de saneamiento, reubicación de la población damnifi cada a zonas más seguras, fumigaciones, remoción de tierra, rehabilitación de vías y servicios, así como atención a las personas; Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2012- INDECI/11.0 de fecha 28 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, sustentado en el Informe de Emergencia Nº 367-25MAYO2012/COEN- INDECI/17:00 HORAS, y en la verifi cación de los registros del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, concluye que por la magnitud de daños ocasionados principalmente por las inundaciones producidas por los desbordes de los ríos, continúan las condiciones de falta de atención a las familias damnifi cadas y las acciones de rehabilitación de la infraestructura pública dañada, más aún cuando la post inundación, trae consecuencias mayores de lo que ocasiona la inundación, en cuanto al estado de salud de la población, habitabilidad de las viviendas, saneamiento ambiental del entorno, así como la atención de los servicios públicos; además, los ríos Amazonas, Marañón y Ucayali, se encuentran en Alerta Hidrológica Roja y sus desbordes continúan ocasionando daños y afectando a la población ribereña y de los asentamientos humanos periféricos a las ciudades; por lo que emite opinión favorable recomendando aprobar la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos Tigre y Trompeteros, en la provincia de Loreto; los distritos de Maquía y Requena, en la provincia de Requena; los distritos de Iquitos, Alto Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas e Indiana, en la provincia de Maynas; en distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali; y los distritos de San Pablo y Yavari, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto, lugares donde también las lluvias torrenciales e inundaciones, han comenzado a producir considerables daños; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 040- 2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de emergencia en los lugares señalados, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones de ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, en cuanto corresponda; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de junio de 2012, el Estado de Emergencia en los distritos Tigre y Trompeteros, de la provincia de Loreto; los distritos de Maquia y Requena, en la provincia de Requena; los distritos de Iquitos, Alto Nanay, Fernando Lores, Las Amazonas e Indiana, en la provincia de Maynas; el distrito de Sarayacu, en la provincia de Ucayali; y los distritos de San Pablo y Yavari, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto, para continuar con las ejecuciones de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación y el Ministro de Defensa.