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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467800 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, en cumplimiento con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su Título V, de las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, en su Capítulo I, de las competencias y Funciones Específi cas Generales en su Artículo 73, que habla de las materias de competencia municipal, específi camente en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, referentes a la responsabilidad municipal en la gestión ambiental distrital; Que conforme al Artículo 25° incisos 25.1 y 25.2 de la Ley N° 28245, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concretar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entro los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales como las Comisiones Ambientales Municipales y el MINAM; Que, la Ley General del Ambiente, Ley 28611, en su artículo 62, establece que los Gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. En ese sentido deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o quien incide sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ambiente de actuación del gobierno local; Que es prioridad del Gobierno distrital de Pucusana velar por el bienestar de los habitantes del distrito; Que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, en el Informe N° 097 -2012- DGASP-MDP, del 24 de Febrero del 2012 y el Informe N° 241 -2012-OAJ-MDP del 08 de Marzo del 2012; emitidos por la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por cuanto se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA - CAM PUCUSANA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Créase la Comisión Ambiental Municipal de Pucusana - CAM Pucusana, al amparo de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su Reglamento Decreto Supremo N° 008-2005-PCM. La presente Ordenanza Norma el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pucusana; constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, fi nalidad, competencia, funciones y otros aspectos. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pucusana en adelante CAM - MDP, estará sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y local sobre materia. TÍTULO SEGUNDO DEL REGIMEN LEGAL CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO Y FUNCIONES Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pucusana (CAM-MDP), es un organismo integrado por entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la población de Pucusana. Artículo 4º.- La CAM-MDP, es la instancia encargada de la coordinación y la concertación de la Política Ambiental Local a través del dialogo y el acuerdo entre los actores locales y de opinar sobre la aprobación de los instrumentos de Gestión Ambiental del Distrito. Artículo 5º.- La CAM-MDP, tiene su domicilio en el Distrito de Pucusana, en la Provincia y Departamento de Lima. Artículo 6º.- La CAM-MDP, tiene plazo de duración indefi nido. Artículo 7º.- La CAM.MDP, tiene como objetivo principal, integrar, coordinar y concretar la Gestión Ambiental Distrital, de forma que esté acorde con la realidad del Distrito, con la fi nalidad de implementar el Sistema de Gestión Ambiental y lograr una mejora continua del Medio Ambiente. Artículo 8º.- Para el cumplimiento de su objetivo la CAM-MDP, tiene las siguientes funciones generales: a.- Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental. b.- Elaborar, y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por el Concejo Municipal. c.- Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d.- Elaborar propuesta para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e.- Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. Artículo 9º.- Son funciones específi cas de la CAM- MDP son: a.- Proponer Lineamientos de políticas, objetivos y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema Local de Gestión Ambiental. b.- Proponer Proyectos de Ordenanza y otras normas Municipales relacionadas con el desarrollo sostenible acorde con las políticas nacionales y regionales. c.- Promover la participación y concientización de la ciudadanía del distrito en acciones de Gestión Ambiental, reforzando los conocimientos sobre la protección del ambiente. d.- Gestionar fi nanciamiento a través de entidades Públicas y Privadas nacionales e internacionales para la ejecución de proyectos de protección y conservación ambiental. e.- Impulsar la suscripción de convenios de cooperación entre municipios e instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones orientadas hacia la sostenibilidad ambiental del distrito. f.- Coordinar con la Municipalidad de Pucusana, la difusión de la Información a los vecinos y a los entes regionales y nacionales acerca de los avances en el cumplimiento de sus objetivos. g.- Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, referido a los mecanismos de participación ciudadana. h.- Constituirse como órgano asesor del Concejo Municipal en relación al desempeño interno referente a la gestión de la problemática ambiental. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10º.- La CAM- MDP, estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Alcalde Distrital de Pucusana, o su representante, quien la presidirá. 2. Un (01) representante de las ONGs, que laboran en el Distrito.