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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (05/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de junio de 2012 467801 3. Un (01) representante del Sector Empresarial. 4. Un (01) representante del Ministerio de Salud. 5. Un (01) representante de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) 6. Un (01) representante de la Asociación o Asociaciones de Discapacitados. 7. Un (01) representante del Sector de Agricultura 8. Un (01) representante de los Institutos Superiores Tecnológico Publico. 9. Tres (03) representantes de las Organizaciones Sociales de Base. Artículo 11º.- Con excepción del cargo de Presidente que recae en el Alcalde, los miembros de la CAM-MDP, serán elegidos para un periodo de 02 años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 12º.- La CAM-MDP, celebrará sesiones ordinarias cuando dos (02) veces al año y extraordinariamente cuando las convoque el presidente o lo soliciten por lo menos tres (03) de sus miembros, quienes expresarán por escrito dirigido al Presidente el objeto de la convocatoria. Las convocatorias se realizaran por el Presidente mediante esquelas entregadas con cargo de recepción en el que hubiesen señalado los miembros de la CAM-MDP, con anticipación no menor de cinco (05) días calendario a la fecha de la sesión y la agenda a tratar. Artículo 13º.- El quórum de las sesiones de la CAM- MDP, se iniciaran con la presencia de cuatro (04) de sus miembros designados. Artículo 14º.- Los acuerdos de la CAM-MDP, se adoptaran por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto dirimente. Artículo 15º.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM-MDP, es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justifi cadas. Artículo 16º.- Los acuerdo adoptados en las sesiones de la CAM-MDP, constaran en un libro de Actas Legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. Las Actas serán fi rmadas por los miembros asistentes a la sesión correspondiente y por quien actúa como secretario técnico. Cualquier miembro de la CAM-MDP, tendrá derecho a solicitar copia certifi cada de las actas de sesión, aun cuando no hubiera asistido a alguna de ellas. La copia será expedida y certifi cada por el Secretario Técnico. Artículo 17º.- El cargo de miembro de la CAM-MDP es ad-honorem. CAPÍTULO II DEL PRESIDENTE Artículo 18º.- La CAM-MDP, estará representada por su Presidente quien se encargara de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, lo reemplazara el primer Regidor o a quien le corresponda asumir en su lugar. Artículo 19º.- Compete al Presidente de la CAM-MDP, lo siguiente: a.- Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CAM-MDP. b.- Formular y someter a la aprobación de la CAM- MDP las actas de las sesiones realizadas, los informes, memorias, el estudio de los avances de gestión y demás cuentas e informes. c.- Encomendar a los miembros de la CAM-MDP, determinados asuntos, sin perjuicio de sus atribuciones. d.- Someter a la aprobación de la CAM-MDP, las demás disposiciones reglamentarias para su funcionamiento. e.- Proponer la participación de agentes públicos y privados, nacionales o internacionales para el cumplimiento de los principios establecidos en la Política Ambiental del Distrito de Pucusana. f.- Las demás atribuciones que con arreglo a la Ley le corresponden o las que le sean otorgadas de acuerdo a Ley. CAPÍTULO III DEL SECRETO TÉCNICO Artículo 20º.- La CAM-MDP, tendrá un Secretario Técnico cuyo cargo recaerá en la Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, o en el funcionario que este último delegue. El Secretario Técnico constituye órgano de apoyo administrativo de la CAM-MDP. Es el responsable de la ejecución de los acuerdos adoptados por la CAM-MDP, en coordinación con el Presidente. TÍTULO CUARTO DE LAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las instituciones a que se refi ere los literales c) y g) del artículo 10, se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá el Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Pucusana a través de Decreto de Alcaldía. Segunda.- La CAM-MDP, presentará para su aprobación ante el Concejo Municipal su Propuesta de Reglamento. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 796819-1 Aprueban Reglamento de Altas y Bajas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 112-2012/MDP Pucusana, 17 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pucusana, visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2012, el Informe N° 275-2012-OAJ/MDP, de fecha 19 de Marzo del 2012, del Jefe de la ofi cina de Asesoría Jurídica, referente a la aprobación y reglamento de Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de Pucusana. CONSIDERADO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Artículo 200° numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que mediante informe 0140-20012-MDP-UL- OA, La Unidad de Logística se dirige a la Ofi cina de Administración, remitiendo el proyecto de Reglamentación de las Altas y Bajas de Bienes Patrimoniales; y que con informe Nº 275-2012-OAJ/ MDP, se hace de conocimiento a la Secretaria General de la entidad, la misma que remite a sesión de concejo para su conocimiento y aprobación; Y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: