Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2012 (13/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2012

de setiembre de 1991, se MORDAZA el procedimiento aplicable para la formalizacion de predios de propiedad del Estado y de propiedad de particulares, estableciendo en el Titulo I de su capitulo MORDAZA un tramite simplificado para la inscripcion del derecho de posesion y subsecuente inscripcion de propiedad de quienes venian explotando economicamente y poseyendo predios rurales en forma directa, continua, pacifica, publica y como propietarios por el plazo previsto en dicha ley; Que, asimismo, la citada ley regulaba, en el capitulo MORDAZA de su Titulo I, los planos para la inmatriculacion, parcelacion y acumulacion de predios rurales, su expedicion y aprobacion, asi como la determinacion, conversion o rectificacion de areas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, se declaro de interes publico la formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional; Que, dicho decreto legislativo dispuso, en su Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria, la derogatoria de los capitulos MORDAZA y MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 667 a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que establezca y reglamente el Procedimiento Especial de Titulacion; Que, en atencion a lo dispuesto en la disposicion complementaria transitoria citada, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 30.08.2008, no incluyo disposiciones referidas a la inscripcion del derecho de posesion, estableciendo en su tercera disposicion transitoria que los procedimientos previstos en la Seccion III del reglamento derogado se mantenian vigentes hasta la aprobacion del reglamento aludido en tal disposicion complementaria transitoria; Que, en cambio, al regular los requisitos para la inmatriculacion, independizacion y acumulacion de predios rurales, uno de los cuales es la MORDAZA de los planos requeridos para la inscripcion de tales actos, se mantuvo la remision a las disposiciones respectivas del Decreto Legislativo Nº 667; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2008VIVIENDA, publicado el 14.12.2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, el cual en el capitulo IV de su titulo V, regula, entre otros, la expedicion y aprobacion de planos para la inmatriculacion y para la modificacion fisica de predios, por lo que resulta pertinente adecuar los articulos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que regulan la inmatriculacion, independizacion y acumulacion de predios rurales, a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089; Que, conforme a las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Tecnico Nº 023 -2012-SUNARP/ GR y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal en su Memorandum Nº 254-2012-SUNARP/GL resulta necesario adecuar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion Nº 284 de fecha 29 MORDAZA del presente ano, y en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, acordo por unanimidad aprobar la modificacion del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolucion Nº 248-2008-SUNARP/SN, a fin de adecuarlo al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, conforme a la propuesta elevada por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el articulo 7º, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 20º, 22º, 24º, 25º, 26º, 27º, 38º, 46º y 49º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por

Resolucion Nº 248-2008-SUNARP/SN, conforme al siguiente detalle: "Articulo 20.- MORDAZA de plano perimetrico y de ubicacion georreferenciado a la Red Geodesica Nacional Para la inmatriculacion de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en MORDAZA de levantamiento catastral a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-89JUS, ademas de los requisitos especificos establecidos en el presente Reglamento, se presentara el plano catastral con los demas requisitos establecidos en dicho Decreto Supremo. Tratandose de predios ubicados en regiones no catastradas se presentara el plano de ubicacion del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastradas se presentara el certificado de informacion catastral a que se refiere el articulo 86º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 ­ Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente. Tratandose de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, se presentara el certificado negativo de MORDAZA catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimetrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el area, linderos y medidas perimetricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores. Los planos a que se refiere el presente articulo deben estar georreferenciados a la Red Geodesica Nacional referida al datum y proyeccion en coordenadas oficiales. En el supuesto del MORDAZA parrafo del articulo 16, los planos deben graficar el limite o limites distritales correspondientes. Articulo 22.- Inmatriculacion o inscripcion del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado Para la inmatriculacion de predios rurales de dominio privado del Estado deberan presentarse los siguientes documentos: a) Titulos que otorguen la propiedad al Estado. Tratandose de predios eriazos debera presentarse MORDAZA de la resolucion o disposicion que lo califique como eriazo para fines agricolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentara MORDAZA de la resolucion suprema o disposicion que MORDAZA declarado el abandono y la incorporacion del predio al dominio del Estado; o, la reversion; b) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20º, segun corresponda. Articulo 24.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo gratuito a favor de particulares Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a titulo gratuito a favor de particulares debera presentarse: a) Titulo de propiedad o resolucion de adjudicacion otorgados por el organismo competente, acompanando la certificacion expedida por el organismo competente que acredite que esta se encuentra consentida; b) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20º, segun corresponda. Articulo 25.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso a favor de particulares con resolucion de cancelacion o condonacion de deuda Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso con resolucion de cancelacion o condonacion de la deuda agraria debera presentarse:

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