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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (13/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468220 de setiembre de 1991, se reguló el procedimiento aplicable para la formalización de predios de propiedad del Estado y de propiedad de particulares, estableciendo en el Título I de su capítulo Cuarto un trámite simplificado para la inscripción del derecho de posesión y subsecuente inscripción de propiedad de quienes venían explotando económicamente y poseyendo predios rurales en forma directa, continua, pacífica, pública y como propietarios por el plazo previsto en dicha ley; Que, asimismo, la citada ley regulaba, en el capítulo Quinto de su Título I, los planos para la inmatriculación, parcelación y acumulación de predios rurales, su expedición y aprobación, así como la determinación, conversión o rectifi cación de áreas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declaró de interés público la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional; Que, dicho decreto legislativo dispuso, en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la derogatoria de los capítulos Cuarto y Quinto del Decreto Legislativo Nº 667 a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo que establezca y reglamente el Procedimiento Especial de Titulación; Que, en atención a lo dispuesto en la disposición complementaria transitoria citada, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, publicado el 30.08.2008, no incluyó disposiciones referidas a la inscripción del derecho de posesión, estableciendo en su tercera disposición transitoria que los procedimientos previstos en la Sección III del reglamento derogado se mantenían vigentes hasta la aprobación del reglamento aludido en tal disposición complementaria transitoria; Que, en cambio, al regular los requisitos para la inmatriculación, independización y acumulación de predios rurales, uno de los cuales es la presentación de los planos requeridos para la inscripción de tales actos, se mantuvo la remisión a las disposiciones respectivas del Decreto Legislativo Nº 667; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2008- VIVIENDA, publicado el 14.12.2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, el cual en el capítulo IV de su título V, regula, entre otros, la expedición y aprobación de planos para la inmatriculación y para la modifi cación física de predios, por lo que resulta pertinente adecuar los artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que regulan la inmatriculación, independización y acumulación de predios rurales, a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089; Que, conforme a las consideraciones precedentes y atendiendo al Informe Técnico Nº 023 -2012-SUNARP/ GR y la conformidad otorgada por la Gerencia Legal en su Memorándum Nº 254-2012-SUNARP/GL resulta necesario adecuar el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones pertinentes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 284 de fecha 29 mayo del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la modifi cación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, a fi n de adecuarlo al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, conforme a la propuesta elevada por la Gerencia Registral de la SUNARP; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7º, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 20º, 22º, 24º, 25º, 26º, 27º, 38º, 46º y 49º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, conforme al siguiente detalle: “Artículo 20.- Presentación de plano perimétrico y de ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Nacional Para la inmatriculación de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 002-89- JUS, además de los requisitos específi cos establecidos en el presente Reglamento, se presentará el plano catastral con los demás requisitos establecidos en dicho Decreto Supremo. Tratándose de predios ubicados en regiones no catastradas se presentará el plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verifi cador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. En el caso de predios rurales ubicados en zonas catastradas se presentará el certifi cado de información catastral a que se refi ere el artículo 86º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 – Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente. Tratándose de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, se presentará el certifi cado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimétrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y fi rmados por profesional inscrito en el Índice de Verifi cadores. Los planos a que se refi ere el presente artículo deben estar georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas ofi ciales. En el supuesto del segundo párrafo del artículo 16, los planos deben grafi car el límite o límites distritales correspondientes. Artículo 22.- Inmatriculación o inscripción del derecho de propiedad de predios rurales de dominio privado del Estado Para la inmatriculación de predios rurales de dominio privado del Estado deberán presentarse los siguientes documentos: a) Títulos que otorguen la propiedad al Estado. Tratándose de predios eriazos deberá presentarse copia de la resolución o disposición que lo califi que como eriazo para fi nes agrícolas. En el caso de predios abandonados o revertidos al dominio del Estado, se presentará copia de la resolución suprema o disposición que haya declarado el abandono y la incorporación del predio al dominio del Estado; o, la reversión; b) Copia del certifi cado de información catastral o, el certifi cado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refi eren el segundo y tercer párrafos del artículo 20º, según corresponda. Artículo 24.- Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título gratuito a favor de particulares Para la inmatriculación de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a título gratuito a favor de particulares deberá presentarse: a) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgados por el organismo competente, acompañando la certifi cación expedida por el organismo competente que acredite que ésta se encuentra consentida; b) Copia del certifi cado de información catastral o, el certifi cado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refi eren el segundo y tercer párrafos del artículo 20º, según corresponda. Artículo 25.- Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a favor de particulares con resolución de cancelación o condonación de deuda Para la inmatriculación de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a título oneroso con resolución de cancelación o condonación de la deuda agraria deberá presentarse: