Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2012 (13/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468221

a) Titulo de propiedad o resolucion de adjudicacion otorgados por la ex - Direccion de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompanando la certificacion expedida por el organismo competente que acredite que esta se encuentra consentida. b) Resolucion que acredita la cancelacion o la condonacion de la deuda agraria; c) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20º, segun corresponda. Articulo 26.- Inmatriculacion de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso a favor de particulares sin resolucion de cancelacion o condonacion de deuda Para la inmatriculacion de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a titulo oneroso sin resolucion de cancelacion o condonacion de la deuda agraria, debera presentarse: a) Titulo de propiedad o Resolucion de Adjudicacion otorgado por la ex - Direccion de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompanando la certificacion expedida por el organismo competente que acredite que esta se encuentra consentida; b) Cargo de recepcion de la solicitud de condonacion de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago; c) Pruebas que acrediten la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural, de acuerdo con lo senalado en los articulos 40º y 41º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008VIVIENDA. d) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20º, segun corresponda. Por el merito de los documentos senalados en los literales b) y c), el Registrador MORDAZA por cancelada o condonada la deuda agraria segun corresponda, levantando la reserva de propiedad a favor del Estado. Efectuada esta inscripcion, el Registrador debera comunicar la misma al organismo correspondiente del Sector Agrario. Articulo 27.- Inmatriculacion de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria Para la inmatriculacion de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria debera presentarse: a) Escritura publica o formulario registral legalizado por Notario; b) Titulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los que podran constar en instrumento publico o privado; o, en su defecto, MORDAZA de la resolucion de adjudicacion del titulo de propiedad expedido por la entidad competente acompanada de los titulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion; c) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20º, segun corresponda. Articulo 38.- Parcelacion de predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas Para la inscripcion de la parcelacion de un predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa se encuentre inscrito en el Registro de Predios;

b) Que la Empresa Campesina Asociativa acuerde la parcelacion en Asamblea General con el MORDAZA conforme de no menos de los dos tercios de sus socios habiles y que el acuerdo de designacion de representantes y otorgamiento de poderes para la suscripcion de la parcelacion se encuentre inscrito en el Registro de Personas Juridicas; c) Que se presente el documento privado que contenga la descripcion de la parcelacion otorgado por el representante legal de la Empresa Campesina Asociativa, con intervencion del verificador inscrito en el Indice de Verificadores, y confirmas certificadas por Notario; d) MORDAZA del certificado de informacion catastral o, el certificado negativo de MORDAZA catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refieren el MORDAZA y tercer parrafos del articulo 20º, segun corresponda. Articulo 46.- Independizacion de predio rural La independizacion de predios rurales se realiza en merito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario, en el que se precisaran los datos a que se refiere el primer parrafo del articulo 41, en lo que sea pertinente, acompanado de los certificados o planos segun los casos siguientes: a) Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una MORDAZA catastrada, se presentara el certificado de informacion catastral a que se refiere el articulo 88º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 ­ Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del area a independizar como del area remanente; b) Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una MORDAZA no catastrada, se presentara el certificado negativo de MORDAZA catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimetrico en coordenadas oficiales, con su respectivo cuadro de datos tecnicos y memoria descriptiva donde se indique el area, linderos y medidas perimetricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores, tanto del area independizada como del area remanente. Articulo 49.- Titulo que da merito a la inscripcion de acumulacion de predios rurales La acumulacion de predios rurales se realiza en merito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario conteniendo la descripcion de las parcelas que se acumulan y de la parcela resultante, siempre que cumpla con los requisitos senalados en los literales a) y b) del articulo 48, en lo que resulte pertinente, y se acompane los certificados o planos segun los casos siguientes: a) Cuando los predios materia de acumulacion se encuentran ubicados en una MORDAZA catastrada, se presentara el certificado de informacion catastral a que se refiere el articulo 88º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 ­ Decreto Legislativo que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del predio resultante como de los predios que se acumulan; b) Cuando los predios objeto de acumulacion se encuentran ubicados en una MORDAZA no catastrada, se presentara el certificado negativo de MORDAZA catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimetrico de acumulacion, en coordenadas oficiales, con su respectivo cuadro de datos tecnicos elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores, en el que se indique el area, linderos y medidas perimetricas tanto de los predios objeto de acumulacion como del predio resultante". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 800324-1

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