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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (13/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468221 a) Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgados por la ex - Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañando la certifi cación expedida por el organismo competente que acredite que ésta se encuentra consentida. b) Resolución que acredita la cancelación o la condonación de la deuda agraria; c) Copia del certifi cado de información catastral o, el certifi cado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refi eren el segundo y tercer párrafos del artículo 20º, según corresponda. Artículo 26.- Inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a favor de particulares sin resolución de cancelación o condonación de deuda Para la inmatriculación de predios rurales de Reforma Agraria adjudicados a título oneroso sin resolución de cancelación o condonación de la deuda agraria, deberá presentarse: a) Título de propiedad o Resolución de Adjudicación otorgado por la ex - Dirección de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, acompañando la certifi cación expedida por el organismo competente que acredite que ésta se encuentra consentida; b) Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria presentada a la mesa de partes de la Unidad Agraria Departamental u organismo competente, o documento que acredite el pago; c) Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión directa, continua, pacífi ca y pública del predio rural, de acuerdo con lo señalado en los artículos 40º y 41º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008- VIVIENDA. d) Copia del certifi cado de información catastral o, el certifi cado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refi eren el segundo y tercer párrafos del artículo 20º, según corresponda. Por el mérito de los documentos señalados en los literales b) y c), el Registrador dará por cancelada o condonada la deuda agraria según corresponda, levantando la reserva de propiedad a favor del Estado. Efectuada esta inscripción, el Registrador deberá comunicar la misma al organismo correspondiente del Sector Agrario. Artículo 27.- Inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un benefi ciario de Reforma Agraria Para la inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un benefi ciario de Reforma Agraria deberá presentarse: a) Escritura pública o formulario registral legalizado por Notario; b) Títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción; c) Copia del certifi cado de información catastral o, el certifi cado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refi eren el segundo y tercer párrafos del artículo 20º, según corresponda. Artículo 38.- Parcelación de predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas Para la inscripción de la parcelación de un predio rural de propiedad de Empresas Campesinas Asociativas, debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que el derecho de propiedad de la Empresa Campesina Asociativa se encuentre inscrito en el Registro de Predios; b) Que la Empresa Campesina Asociativa acuerde la parcelación en Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de sus socios hábiles y que el acuerdo de designación de representantes y otorgamiento de poderes para la suscripción de la parcelación se encuentre inscrito en el Registro de Personas Jurídicas; c) Que se presente el documento privado que contenga la descripción de la parcelación otorgado por el representante legal de la Empresa Campesina Asociativa, con intervención del verifi cador inscrito en el Índice de Verifi cadores, y confi rmas certifi cadas por Notario; d) Copia del certifi cado de información catastral o, el certifi cado negativo de zona catastrada, el plano y memoria descriptiva a que se refi eren el segundo y tercer párrafos del artículo 20º, según corresponda. Artículo 46.- Independización de predio rural La independización de predios rurales se realiza en mérito a documento privado otorgado por el propietario, con fi rma certifi cada por notario, en el que se precisarán los datos a que se refi ere el primer párrafo del artículo 41, en lo que sea pertinente, acompañado de los certifi cados o planos según los casos siguientes: a) Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona catastrada, se presentará el certifi cado de información catastral a que se refi ere el artículo 88º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 – Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del área a independizar como del área remanente; b) Cuando el predio a independizar se encuentra ubicado en una zona no catastrada, se presentará el certifi cado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en coordenadas ofi ciales, con su respectivo cuadro de datos técnicos y memoria descriptiva donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y fi rmados por profesional inscrito en el Índice de Verifi cadores, tanto del área independizada como del área remanente. Artículo 49.- Título que da mérito a la inscripción de acumulación de predios rurales La acumulación de predios rurales se realiza en mérito a documento privado otorgado por el propietario, con fi rma certifi cada por notario conteniendo la descripción de las parcelas que se acumulan y de la parcela resultante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 48, en lo que resulte pertinente, y se acompañe los certifi cados o planos según los casos siguientes: a) Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada, se presentará el certifi cado de información catastral a que se refi ere el artículo 88º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 – Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del predio resultante como de los predios que se acumulan; b) Cuando los predios objeto de acumulación se encuentran ubicados en una zona no catastrada, se presentará el certifi cado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico de acumulación, en coordenadas ofi ciales, con su respectivo cuadro de datos técnicos elaborados y fi rmados por profesional inscrito en el Índice de Verifi cadores, en el que se indique el área, linderos y medidas perimétricas tanto de los predios objeto de acumulación como del predio resultante”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 800324-1