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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de junio de 2012 469056 Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 805908-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada Arzobispo Loayza CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 252-2012-CONAFU Lima, 17 de mayo de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo de 2009, la Resolución Nº 335-2010- CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, la Resolución Nº 181-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, la Resolución Nº 410-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, la Resolución Nº 108-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 014-2012- UAL/P recibido con fecha 07 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 719-2012-CONAFU-P de fecha 28 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 090-2012-UAL-P recibido con fecha 16 de abril de 2012, el Informe Legal Nº 162-2012-CONAFU- CJ de fecha 09 de mayo de 2012, el Ofi cio Nº 531-2012- CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de mayo de 2012, y el Acuerdo Nº 312-2012-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 16 de mayo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, es el único órgano competente para autorizar la modifi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las universidades bajo su competencia; Que, mediante Resolución Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, se resolvió: Aprobar la nueva Directiva para Modifi car el Proyecto de Desarrollo Institucional de las universidades bajo competencia del CONAFU, asimismo en su anexo señala: Aprobado el PDI, sólo se autorizará su modifi cación cuando la universidad sustente su solicitud en las siguientes causales: a) La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la universidad, b) La autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales y c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad; Asimismo, la referida Resolución establece los siguientes parámetros: 1.- Requisitos para la admisión a trámite (....), 2.- Procedimientos de Evaluación: 2.1 Tratándose de un procedimiento de evaluación previa, presentada la solicitud, deberá ordenarse el traslado del expediente a la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos, según corresponda, para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitan opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobación del Proyecto del PDI Modifi cado, en concordancia con los requisitos establecidos. Con las opiniones favorables de la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos el expediente se presentara al Pleno para su admisión a trámite (...); 2.2 Admitida a trámite la solicitud, el CONAFU evaluara el PDI Modifi cado, nombrando para ello una Comisión Califi cadora conformada de acuerdo a los requerimientos exigidos en el artículo 30º del estatuto del CONAFU (...); Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, en el artículo 9º se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. (...) Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, mediante Resolución Nº 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo de 2009, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: Obstetricia, Enfermería e Ingeniería de Computación y Sistemas, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico; Que, mediante Resolución Nº 335-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resolvió: Suprimir la Carrera de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, mediante Resolución Nº 181-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, se resolvió, entre otros: Autorizar la ampliación de vacantes de ochenta (80) a ciento veinte (120) para las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, mediante Resolución Nº 410-2011-CONAFU de fecha 15 de agosto de 2011, se resolvió: Aprobar las Carreras Profesionales de: 1) Terapia Física y Rehabilitación, 2) Estomatología - cada una con 120 vacantes por ciclo académico - y 3) Farmacia y Bioquímica - con 80 vacantes por ciclo académico - de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, mediante Resolución Nº 108-2012-CONAFU de fecha 01 de marzo de 2012, se resolvió: Autorizar la redistribución de vacantes de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, conforme al siguiente detalle: Proceso de Admisión 2012 – I: 160 vacantes y Proceso de Admisión 2012 – II: 80 vacantes; Que, mediante Ofi cio Nº 014-2012-UAL/P recibido con fecha 07 de febrero de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, remite el PDI Modifi cado, en concordancia a la autorización otorgada por el CONAFU que aprueba supresión y funcionamiento de nuevas carreras profesionales y autoriza el aumento de vacantes (causales b y c de la Resolución Nº 196-2007-CONAFU), la versión es presentada en medio físico y digital, presentan además el recibo por el monto correspondiente al ítem 9 del TUPA del CONAFU y carta de compromiso para brindar todas las facilidades del caso; Que, mediante Ofi cio Nº 719-2012-CONAFU-P de fecha 28 de marzo de 2012, la Presidenta del CONAFU se dirige al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza para comunicarle las siguientes observaciones: 1.- En el estatuto se consignado como Órgano de Gobierno a la Comisión Organizadora, sin tener en cuenta que se debe normar a los órganos de gobierno defi nitivos de la universidad. En las disposiciones fi nales y transitorias se debe establecer que durante su funcionamiento provisional la universidad se somete a las normas y reglamentos de este Consejo Nacional, 2.-